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CTCP explica el rol y los límites del auditor en propiedad horizontal


El CTCP indica que, la legalidad de nombrar a un no contador como auditor en una propiedad horizontal depende de las funciones que se le deleguen.

Mediante el Concepto 2025-0156, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- abordó las dudas sobre el rol del «auditor» en propiedades horizontales residenciales. El concepto aclara la diferencia con el revisor fiscal y los límites para quien ejerza este cargo sin ser contador público titulado. 

En primer lugar, el CTCP recordó que la figura del revisor fiscal solo es obligatoria para conjuntos de uso comercial o mixto, mientras que, el auditor en una propiedad horizontal residencial es un rol contractual y voluntario, cuyas funciones son definidas por la asamblea de copropietarios y no por la ley. 

Una vez aclarado lo anterior, se afirmó que la legalidad de nombrar a un no contador como auditor depende de las funciones que se le deleguen, por lo que, si estas se limitan a tareas administrativas, será viable; sin embargo, si implican auditar estados financieros o dar Fe Pública, la Ley 43 de 1990 exige que el cargo sea desempeñado por un contador público titulado. 

En consecuencia, si las actividades para las cuales se contrata al auditor requieren competencias de las ciencias contables, es obligatorio que este ostente la calidad de un Contador Público que esté debidamente inscrito en la Junta Central de Contadores para poder ejercer. 

Ahora bien, aunque la ley no establece inhabilidades específicas para este «auditor» contractual, la administración y la asamblea de propietarios sí son responsables por el cumplimiento del régimen de propiedad horizontal y de sus propios estatutos, por lo que designar a una persona no idónea para una función que exige un profesional podría acarrearles consecuencias legales. 

Finalmente, se debe recordar que, en materia tributaria, un auditor que no es contador no puede firmar declaraciones si la ley exige la firma de un contador, por lo que omitir la firma requerida por parte de un profesional contable puede ocasionar que la declaración de impuestos se considere como no presentada ante la Dian. 

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