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Derecho Laboral  - 8 julio, 2025

Deducción por dependientes: familia de crianza en la declaración de renta de persona natural año 2025


Familia de crianza

Aquí hablaremos sobre...

  • Ley 2388 de 2024 y la familia de crianza
  • ¿Quiénes son catalogados como familia de crianza?
  • Familia de crianza y dependientes económicos en la declaración de renta

La nueva Ley 2388 de 2024 reconoce a la familia de crianza como vínculo válido para aplicar la deducción por dependientes en la declaración de renta del año 2025. Conoce los requisitos y condiciones que permiten incluir este tipo de parentesco.

Según el calendario tributario de 2025, los plazos para el vencimiento de la declaración de renta de persona natural (de acuerdo con el artículo 1 de decreto 2229 de diciembre 22 de 2023) se cumplen entre el 12 de agosto y el 24 de octubre del año 2025. Sin embargo, aquellas declaraciones que se vencen en septiembre es recomendable presentarlas en agosto.

Como es costumbre, cada año miles de contribuyentes, asesores tributarios y contadores públicos se preparan con anticipación para esta importante temporada tributaria, con el objetivo de hacer una correcta planeación y depuración de la declaración de renta de personas naturales.

Ley 2388 de 2024 y la familia de crianza

En este artículo hablaremos sobre la deducción por dependientes que entró en vigor con la Ley 2388 del 26 de julio de 2024, que establece las disposiciones sobre la «familia de crianza». Esta tiene como objetivo establecer su naturaleza, determinar sus medios probatorios y reconocer derechos y obligaciones entre sus miembros.

Para una mejor comprensión de la deducción por dependientes, cuando se trate de la familia de crianza, es necesario definir qué miembros y en qué condiciones son aceptados por esta ley.

¿Quiénes son catalogados como familia de crianza?

En dicha norma se lee:

Artículo 2. Definiciones. Para todos los efectos legales, prestacionales y asistenciales, que se apliquen a la presente ley se tomarán las siguientes definiciones:

  1. Familia de crianza: aquella en la cual han surgido de hecho, y por causa de la convivencia continua, estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre sus integrantes propios de la relación, durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años.
  2. Hijo(a) de crianza: persona que ha sido acogido paro su cuidado, protección y educación durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años, por una familia o personas diferente a la de sus podres biológicos; sean estas familias consanguíneas o no.
  3. Padre o madre de crianza: persona(s) que de forma voluntaria y en virtud de lazos afectivos y emotivos han acogido dentro de su núcleo familiar a un menor del cual no son sus progenitores, pero que pueden tener o no una filiación biológica, y se encargan de su protección y cuidado como uno más de sus hijos durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años.
  4. Abuelo o abuela de crianza: ascendientes en el segundo grado de consanguinidad o segundo grado de parentesco civil del padre o madre de crianza de un niño, niña o adolescente.
  5. Nieto o nieta de crianza: hijo o hija de crianza, del padre o madre de crianza, en los términos de la presente ley.

Es importante destacar que la calidad de hijo, madre y/o padre de crianza se logra a través de sentencia judicial o escritura pública.

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Familia de crianza y dependientes económicos en la declaración de renta

Ahora bien, lo que señala la Ley 2388 de 2024 en su artículo 12, es que, si una persona natural contribuyente de renta tiene familia de crianza que cumplan con los requisitos señalados anteriormente y que sean declarados por un juez de familia, entonces se podrá tomar dicha deducción por dependientes en parentescos de crianza en su declaración de renta AG 2025.

Además, si el contribuyente tiene rentas laborales, puede aplicar las dos deducciones especiales por dependientes que permite la norma (ver el artículo 387 del ET, el inciso segundo del numeral 3 del artículo 336 del ET y el numeral 1.1.2 del artículo 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 3 del Decreto 2231 de diciembre de 2023).

La deducción por dependientes económicos está regulada en el artículo 387 del ET, el inciso segundo del numeral 3 del artículo 336 del ET y el numeral 1.1.2 del artículo 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016), sin embargo este último fue modificado con el artículo 3 del Decreto 2231 de diciembre de 2023, estableciendo que los contribuyentes pueden acceder a dos clases de deducciones por dependientes:

Deducción tradicional: establecida en el artículo 387 del ET, permite deducir hasta el 10 % de los ingresos brutos provenientes de rentas de trabajo, con un tope de 32 UVT mensuales.

Nueva deducción: prevista en el artículo 336 del ET (modificado por el Decreto 2231 de 2023), autoriza deducir 72 UVT anuales por cada dependiente, hasta un máximo de cuatro.

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En el caso de contribuyentes con ingresos por rentas laborales, ambas deducciones pueden aplicarse al mismo dependiente. Por el contrario, los independientes solo pueden aplicar una de las dos deducciones por cada dependiente.

Además, el requisito introducido en diciembre de 2023 exige que esta nueva deducción por dependientes esté debidamente respaldada con soportes para poder ser reportada en la declaración de renta.

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