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Derecho Laboral  - 8 julio, 2025

Presentación virtual y sucesos de fuerza mayor en declaración de renta de persona natural en 2025


Declaración de renta

Aquí hablaremos sobre...

  • Obligatoriedad de la declaración virtual para personas naturales residentes
  • Requisitos para presentar la declaración de renta virtualmente
  • Situaciones de fuerza mayor para los que declaran virtualmente

Según la Resolución Dian 000139 de septiembre de 2023, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes deben declarar solo de forma virtual. Por ello deben conocer el artículo 579-2 del ET, en caso de que enfrenten situaciones de fuerza mayor que les impidan presentar su declaración virtualmente y de forma oportuna.

Tras la expedición de la Resolución 000139 de septiembre 15 de 2023, mediante la cual se modificó el texto de la antigua Resolución 012761 de diciembre de 2011, la Dian estableció que todas las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes quedaron obligadas a presentar su declaración anual de renta únicamente de forma virtual.

Obligatoriedad de la declaración virtual para personas naturales residentes

En el caso de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes, desde hace mucho tiempo se les ha indicado que su declaración anual de renta solo se puede presentar de forma virtual, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, sustituido al cierre de cada año fiscal con decretos como el 2487 de diciembre de 2022 y el 2229 de diciembre de 2023).

En efecto, el artículo 2 de la Resolución 000139 de septiembre de 2023 le agregó un nuevo numeral 15 al artículo 1 de la Resolución 012761 de 2011 para establecer lo siguiente:

Artículo 1. Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Deben presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación:

(…)

15. <Numeral adicionado por el artículo 2de la Resolución 000139 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario y aquellas que lo hagan de manera voluntaria en los términos del parágrafo del artículo6 del Estatuto Tributario.

En consecuencia, actualmente ninguna persona natural y/o sucesión ilíquida residente puede presentar su declaración de renta de forma litográfica. En el pasado, este procedimiento se realizaba ingresando a la zona “Usuarios no registrados”  del portal de la Dian, donde se elaboraba el formulario 210, se imprimía en original y copia con impresora láser para luego firmarlo con bolígrafo y presentarlo directamente en las ventanillas de los bancos.

Requisitos para presentar la declaración de renta virtualmente

Ahora todas las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes deben contar con una “cuenta de usuario”  en el portal de la Dian y generar su respectiva firma electrónica (según Resolución 000070 de 2016), para presentar virtualmente su declaración de renta anual. Para ello es indispensable que en el RUT esté registrada una cuenta de correo electrónico.

Por esta razón,  la Dian se vio en la obligación en abril de 2024 de suspender el RUT de casi 4 millones de personas naturales justamente por no tener reportado un correo electrónico (dichas personas naturales deberán primero realizar presencialmente el proceso de levantamiento de la suspensión del RUT antes de poder presentar su declaración de renta).

Situaciones de fuerza mayor para los que declaran virtualmente

En relación con la obligación de presentar las declaraciones tributarias de forma virtual, es importante destacar lo que se establece en el artículo 579-2 del ET, indicando lo que sucederá cuando se presenten contingencias, tanto por parte de la Dian (como la que se presentó en mayo de 2025 y que se podría repetir en septiembre de 2025) y las situaciones por parte del contribuyente que impidan presentar oportunamente la respectiva declaración tributaria.

En dicha norma se lee (el subrayado es nuestro):

Artículo 579-2. Presentación electrónica de declaraciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579 de este estatuto, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento. Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento.

Parágrafo.  Las universidades públicas colombianas proveerán los servicios de páginas web integradoras desarrollados y administrados por las mismas, para facilitar el pago electrónico de obligaciones exigibles por las Entidades Públicas a los usuarios responsables de: Impuestos, tasas, contribuciones, multas y todos los conceptos que puedan ser generadores de mora en el pago. El servicio lo pagará el usuario.

Para prestar estos servicios las universidades deben poseer certificación de calidad internacional mínimo ISO 9001:2000 en desarrollo de software y que adicionalmente tengan calificación de riesgo en solidez y estabilidad financiera expedidas por certificadoras avaladas por la Superintendencia Financiera con calificación igual o superior a A+.

Este acceso deberá realizarse mediante protocolo de comunicaciones desarrollado y publicado por el gobierno nacional en período no superior a seis (6) meses que permita estandarizar la transmisión de la información entre los entes generadores y las Universidades Públicas. Las entidades públicas tendrán un término máximo de un (1) año para adoptar e implementar el protocolo mencionado.

De acuerdo con el texto anterior, la norma está contemplando que si por ejemplo un declarante de renta se enfrenta a una situación de fuerza mayor que le impida presentar oportunamente su declaración (ejemplo: un infarto, un accidente grave, un incendio, un terremoto, un secuestro, etc.).

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En tal caso, cuando se haya superado dicha situación de fuerza mayor, el contribuyente podrá presentar su declaración de forma extemporánea sin liquidar las sanciones de extemporaneidad a que se refiere el artículo 641 del ET.

Además, según el Concepto Dian 28625 de noviembre 19 de 2019, dicha entidad indicó que también se les podrá exonerar de los intereses de mora.

NOTA:

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