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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Afiliación al sistema de riesgos laborales para teletrabajadores


Afiliación al sistema de riesgos laborales para teletrabajadores
Actualizado: 28 enero, 2019 (hace 6 años)

La afiliación de un teletrabajador a la aseguradora de riesgos laborales requiere, además de la simple afiliación, una descripción detallada de las condiciones laborales a las que habrá lugar, con el fin de establecer el nivel de riesgo al que se encontrará expuesto dicho trabajador.

La tecnología se ha convertido en un gran aliado al momento de realizar determinadas labores en nuestra vida diaria, desde transacciones, compras, pagos, etc., hasta llegar a convertirse en una fuente de empleo.

Por otro lado, se encuentra el tema de las redes sociales, las cuales se han convertido en una poderosa herramienta de publicidad al tener la capacidad de agrupar a un gran número de personas en un mismo sitio. Esto hace que la información que se pretende mostrar llegue de una forma rápida y sin grandes esfuerzos, lo cual a largo plazo puede convertirse en fuentes informales de empleo para muchas personas.

Para que conozca más acerca del funcionamiento de estas redes, lo invitamos a consultar nuestras conferencias “Redes sociales se han convertido en el canal de primera opción de compra”y “Segmentación de audiencias, punto más importante al hacer campaña publicitaria en Facebook”, mediante las cuales podrá enterarse de los procesos que deben surtirse para tener una campaña de promoción efectiva de su negocio a través de las redes sociales.

Teletrabajo

Actualmente, algunos empleadores han optado por hacer uso del teletrabajo, y aunque es una modalidad de trabajo que no se ha consolidado en gran medida, es reconocida por la legislación laboral y debidamente reglamentada.

En nuestro país el teletrabajo se encuentra regulado por medio de la Ley 1221 de 2008, la cual lo define como (…) una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.

En el mismo sentido, esta ley establece que los teletrabajadores tienen derecho, como cualquier otro trabajador, al pago de aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales), prestaciones sociales y demás conceptos que se desprendan de una relación laboral, como vacaciones, horas extra, recargos, etc. De lo anterior se exceptúa el pago del auxilio de transporte, ya que en la mayoría de los casos estos trabajadores no tienen la necesidad de trasladarse a un sitio de trabajo dispuesto por el empleador. Sin embargo, dado el caso en que estas personas necesiten trasladarse, el empleador deberá correr con los respectivos gastos (consulte nuestra editorial Seguridad social y derechos sindicales para teletrabajadores).

El teletrabajo trae consigo una serie de beneficios a nivel organizacional para las empresas, ya que permite más agilidad en los procesos, así como ahorro en términos de espacio, ya que no es necesaria la adecuación de un sitio de trabajo común para los trabajadores al poder realizar las labores desde sus hogares o el sitio que considere el trabajador adecuado para tal fin.

Una de las recientes contribuciones por parte del Ministerio del Trabajo al teletrabajo es la posibilidad de celebrar contratos por medio de firma electrónica, disposición prevista a través de la Circular 0060 de 2018. Dicha medida favorece mucho a este sector, ya que facilita la contratación de trabajadores que se encuentren en ciudades distintas e incluso en el exterior (consulte nuestra editorial Contratos de trabajo podrán celebrarse a través de firma electrónica).

Por otra parte, la Organización Internacional del Trabajo –OIT–, a través del Manual de buenas prácticas en teletrabajo, define el teletrabajo como una forma de realizar labores a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación –TIC– en lugares ajenos al establecimiento del empleador. Mediante a este mismo informe se indica que el teletrabajo puede iniciar como tal, sin embargo, puede presentarse la contratación de un trabajador de la forma común, es decir, que deba acudir a la empresa, cumplir un horario de trabajo, etc. Y que en el transcurso de la relación laboral sea trasladado a la modalidad de teletrabajo, sin que con este cambio se vulneren garantías del trabajador, ya que, como fue mencionado líneas atrás estos trabajadores cuentan con todas las garantías laborales.

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Beneficios del teletrabajo

Trabajo que requiere presencia física

Teletrabajo

Debe cumplirse con horario de oficina (8 a.m. a 5 p.m.)

Horarios de trabajo flexibles, de acuerdo a las necesidades.  

Trabajo desde un sitio determinado.

Trabajo desde cualquier lugar.

Uso de dispositivos propiedad de la empresa o el empleador.

Uso de dispositivos propios, lo que permite mayor comodidad al trabajador.

Monitoreo de control de asistencia física al trabajo (horarios de entrada y de salida).

El trabajador se evalúa mediante resultados.

Se presentan reuniones laborales que requieren asistencia y traslado a determinados sitios, con un número limitado de miembros.

Se pueden llevar a cabo reuniones virtuales desde cualquier lugar con la participación ilimitada de miembros.  

 

Atención en riesgos laborales para teletrabajadores

“Que dichos trabajadores realicen labores desde sus hogares (en la mayoría de los casos) no los excluye de resultar expuestos a riesgos de origen laboral”

Como ya se anotó, los teletrabajadores tienen derecho al pago y reconocimiento de todas las acreencias que se desprenden de una relación laboral dependiente. Que dichos trabajadores realicen labores desde sus hogares (en la mayoría de los casos) no los excluye de resultar expuestos a riesgos de origen laboral, razón por la cual deben tomarse una serie de precauciones, entre ellas la afiliación a una aseguradora de riesgos laborales –ARL–.
Se tiene como primera medida que la ARL debe determinar los posibles riesgos a los que se encuentra expuesto el trabajador, los cuales se determinan por niveles que van desde I (nivel de riesgo bajo) hasta V (nivel de riesgo alto). Para que esta entidad proceda a establecer el nivel, el empleador debe, junto con el formulario de inscripción, adjuntar una copia del contrato de trabajo, con las siguientes especificaciones:

  • Los medios tecnológicos que van a utilizarse, el ambiente (si es desde el hogar, en una oficina, en la universidad, en una biblioteca, etc.), la forma de ejecución del trabajo con base en el tiempo y espacio con el que cuenta el trabajador.
  • Definir los días y el horario de trabajo.
  • Definir las responsabilidades del teletrabajador respecto de el cuidado de los elementos de trabajo, así como determinar el procedimiento de entrega de dichos elementos al finalizar el contrato o la modalidad de teletrabajo.

De igual forma, el trabajador debe asistir a las capacitaciones que debe suministrarle el empleador, en aras de que comprenda los posibles riesgos a los que se encuentra expuesto, así como prestar especial atención a las guías de prevención elaboradas por la ARL.

Tenemos entonces que la importancia de especificar las condiciones bajo las cuales se va a desempeñar el teletrabajador es determinar el nivel de riesgo al que se encuentra expuesto y, en caso de que se presente un accidente o enfermedad, poder determinar las posibles causas que le dieron origen.

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