El anticipo del impuesto de renta del año siguiente al cual se está declarando, debe ser calculado por los contribuyentes de este impuesto pertenecientes al régimen ordinario, siguiendo las indicaciones establecidas en el artículo 807 del ET. Recuerde los pasos para calcularlo.
El artículo 807 del ET señala que los contribuyentes deben cancelar un valor adicional al impuesto de renta a pagar por concepto de anticipo de este impuesto, correspondiente al año siguiente al cual se está declarando, el cual se puede determinar utilizando dos procedimientos: el primero consiste en tomar el impuesto neto de renta, multiplicarlo por el 75% (que es el porcentaje que se exige como anticipo), y al valor arrojado en esta operación restarle las retenciones en la fuente que le practicaron durante el año gravable; el resultado finalmente obtenido corresponderá al anticipo del impuesto de renta a pagar. El segundo procedimiento consiste en promediar el impuesto neto de renta de los dos últimos años, multiplicarlo por 75%, y al resultado restarle las retenciones en la fuente que le fueron practicadas durante el año gravable, para de esta manera obtener el anticipo a pagar.
Sin embargo, al calcular el anticipo se pueden generar tres situaciones. La primera es que el contribuyente se encuentre presentando la declaración por primera vez; en este caso la norma señala que el porcentaje a aplicar para el cálculo del anticipo es del 25%, y debido a que no cuenta con períodos anteriores, no es posible promediar el impuesto neto de renta, por lo que solo podrá utilizar el primer procedimiento antes mencionado para determinar el anticipo.
Para ilustrar lo anterior, supongamos que un contribuyente que declara por primera vez presenta la declaración de renta del año gravable 2015; dicha declaración arrojó como impuesto neto de renta un valor de $3.250.000, y tiene retenciones en la fuente que le practicaron por valor de $650.000; de acuerdo con los datos anteriores, el anticipo de renta de este contribuyente será:
Cálculo del anticipo del impuesto de renta en declaración primer año |
||
Impuesto neto de renta 2015 |
$3.250.000 |
|
(*) |
25% |
$812.500 |
(=) |
Base para calcular el anticipo del impuesto de renta |
$812.500 |
(-) |
Retenciones en la fuente que le practicaron durante el 2015 |
($650.000) |
(=) |
Anticipo de renta por pagar año 2016 |
$162.500 |
Si el contribuyente presenta la declaración por segunda vez, el porcentaje a aplicar para calcular el anticipo del impuesto de renta es del 50%; sin embargo, en este caso el contribuyente deberá calcular el anticipo utilizando los dos procedimientos y escogiendo el que arroje un saldo menor. Así pues, si el contribuyente del ejemplo anterior declaró el impuesto de renta por primera vez por el 2014, y debe hacerlo nuevamente por el año gravable 2015, y en las declaraciones tuvo un impuesto neto de renta de $2.985.000 y $3.250.000 respectivamente, y adicionalmente le practicaron retenciones en la fuente durante el 2015 por $650.000, deberá calcular el anticipo por los dos procedimientos y escoger el menor, así:
Cálculo del anticipo del impuesto de renta segundo año |
||
Impuesto neto de renta 2015 |
$3.250.000 |
|
(*) |
50% |
$1.625.000 |
(=) |
Base para calcular el anticipo del impuesto de renta |
$1.625.000 |
(-) |
Retenciones en la fuente que le practicaron durante el 2015 |
($650.000) |
(=) |
Anticipo de renta por pagar año 2016 |
$975.000 |
Cálculo del anticipo del impuesto de renta segundo año |
||
Promedio impuesto neto de renta 2014 – 2015 |
$3.117.500 |
|
(*) |
50% |
$1.558.750 |
(=) |
Base para calcular el anticipo del impuesto de renta |
$1.558.750 |
(-) |
Retenciones en la fuente que le practicaron durante el 2015 |
($650.000) |
(=) |
Anticipo de renta por pagar año 2016 |
$908.750 |
Por lo anterior, el anticipo del impuesto de renta del año gravable 2016 a pagar por el contribuyente será de $908.750.
Por último, si es la tercera vez o más que el contribuyente presenta la declaración de renta, el porcentaje que deberá aplicar para calcular el anticipo del impuesto de renta es del 75%. En este caso, al igual que en el anterior, el contribuyente deberá calcular el anticipo por los dos procedimientos y escoger el menor. Supongamos que la declaración de renta del año gravable 2015 es la tercera que va a presentar el contribuyente, siendo los datos los mismos del ejercicio anterior; sin embargo, para este caso el anticipo será:
Cálculo del anticipo del impuesto de renta tercer año o más |
||
Impuesto neto de renta 2015 |
$3.250.000 |
|
(*) |
75% |
$2.437.500 |
(=) |
Base para calcular el anticipo del impuesto de renta |
$2.437.500 |
(-) |
Retenciones en la fuente que le practicaron durante el 2015 |
($650.000) |
(=) |
Anticipo de renta por pagar año 2016 |
$1.787.500 |
Cálculo del anticipo del impuesto de renta tercer año o más |
||
Promedio impuesto neto de renta 2014 – 2015 |
$3.117.500 |
|
(*) |
75% |
$2.338.125 |
(=) |
Base para calcular el anticipo del impuesto de renta |
$2.338.125 |
(-) |
Retenciones en la fuente que le practicaron durante el 2015 |
($650.000) |
(=) |
Anticipo de renta por pagar año 2016 |
$1.688.125 |
El anticipo de renta en este caso será de $1.688.125.
Cabe señalar que si al realizar el cálculo el valor del anticipo es negativo, en el formulario se deberá colocar el renglón en cero.