Para efectos de la determinación del impuesto de renta, las personas jurídicas pueden restar de dicha depuración ciertos descuentos tributarios realizados durante el respectivo período gravable.
A continuación, presentamos los descuentos tributarios a los que pueden acceder las personas jurídicas.
A través del artículo 96 de la Ley 2010 de 2019 se efectuaron importantes modificaciones en torno a las normas del Estatuto Tributario que regían la aplicación de los descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta, estableciendo de esta forma la derogación tácita de los descuentos relacionados con la inversión en acciones de sociedades agropecuarias y con los aportes parafiscales en la generación de empleo para grupos vulnerables, contenidos en el artículo 249 del Estatuto Tributario –ET– y los artículos 9 al 12 de la Ley 1429 de 2010.
Así, para las declaraciones de renta del año gravable 2022 solo podrán aplicarse los descuentos tributarios mencionados a continuación:
El inciso cuarto del artículo 115 del ET señala que el contribuyente podrá imputar como descuento tributario en la declaración de renta del año gravable 2022 el 50 % del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros efectivamente pagado durante el año gravable, siempre y cuando tenga relación de causalidad con su actividad económica.
Vale aclarar que el contribuyente deberá decidir si opta por tomar el ICA efectivamente pagado como un descuento del 50 % dentro de la declaración de renta o, por el contrario, lo toma como 100 % deducible.
Ahora bien, recordemos que el artículo 65 de la Ley 2155 de 2021, en el cual se detallan todas las vigencias y derogatorias, ordena la eliminación del parágrafo 1 del artículo 115 del ET, en el que se indicaba que a partir del año 2022 el descuento tributario por pago del ICA ascendería al 100 %.
En virtud de lo anterior, con la finalidad de fortalecer los ingresos tributarios y obtener un equilibrio más eficiente entre los impuestos territoriales y nacionales, para el año gravable 2022 dicho descuento tributario por ICA se mantendrá en el 50 %.
Con la modificación realizada por el artículo 93 de la Ley 2010 de 2019 al artículo 254 del ET, las sociedades nacionales y las personas naturales residentes en el país, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que perciban ingresos de fuente extranjera sujetos al impuesto de renta en el país de origen, podrán descontar del monto del impuesto colombiano el valor pagado en el extranjero (cualquiera que sea su denominación), liquidado sobre esas mismas rentas, siempre y cuando el descuento no exceda el monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas rentas.
Recordemos que la versión anterior del artículo 254 del ET establecía una fórmula para determinar el descuento por los impuestos pagados en el exterior. Por lo tanto, uno de los cambios de la ley respecto a este descuento es que el contribuyente ahora podrá descontar la totalidad del impuesto pagado en el exterior, siempre que este no exceda el valor del impuesto pagado en Colombia, sin necesidad de aplicar fórmula alguna, pero teniendo en cuenta que, para efectos de la limitación general, las rentas del exterior se depurarán imputando ingresos, costos y gastos.
Nota: el impuesto sobre la renta pagado en el exterior podrá tratarse como descuento en el año gravable en el cual se haya realizado el pago, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 259 del ET.
De acuerdo con el artículo 255 del ET, las personas jurídicas que realicen inversiones relacionadas con el control, conservación y mejoramiento del medioambiente tendrán derecho a descontar de su impuesto de renta el 25 % de las inversiones realizadas en el respectivo período gravable, siempre que cuenten con la acreditación de la respectiva autoridad ambiental.
El artículo 257 del ET señala que las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro –Esal– pertenecientes al régimen tributario especial –RTE–, o a las entidades no contribuyentes de renta indicadas en los artículos 22 y 23 del ET, otorgan un descuento del 25 % sobre el total del valor donado en el año gravable.
Así mismo, el parágrafo 2 del artículo 257 ibidem, modificado por el artículo 94 de la Ley 2010 de 2019, indica que todos los usuarios de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera tendrán la posibilidad de efectuar donaciones para el financiamiento y sostenimiento de las universidades públicas a través de cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales. Dichas entidades financieras deberán emitir los certificados de donaciones con el fin de que quienes las realicen puedan imputar el respectivo descuento tributario.
Según el artículo 257-1 del ET, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, las personas jurídicas o naturales, contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.
Ahora bien, es importante destacar que el descuento tributario por becas por impuestos no puede exceder el 30 % del impuesto sobre la renta a cargo.
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