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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes a salud y pensión de los trabajadores por cuenta propia


Actualizado: 25 septiembre, 2023 (hace 1 año)

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Aquí hablaremos sobre...

  • Trabajadores independientes: conductas de evasión
  • ¿Por qué la información tributaria?
  • ¿Por qué la información exógena?
  • ¿Qué origina las acciones persuasivas?
  • ¿Qué se debe hacer?
  • Responsabilidades del independiente por cuenta propia
  • Cotización de independientes por cuenta propia
  • ¿Qué es la presunción de costos?
  • Esquema de presunción de costos
  • Esquema de presunción de costos en otras actividades.
  • ¿Qué se entiende por costos soportados?

En los trabajadores por cuenta propia se han identificado presuntas conductas de evasión al pago de aportes de salud y pensión, derivadas de la capacidad de pago que se tiene al generar ingresos.

Esto se ve enfocado básicamente bajo factores de desconocimiento y/o situación económica del independiente.

Aquí te contamos los detalles.

En primera instancia, es preciso aclarar que los aportes de salud y pensión en independientes tienen un tratamiento distinto al de un trabajador asalariado, puesto que se debe aportar con base en los ingresos; para la salud es el 12,5 %, para la pensión el 16 %, y no debe pagar parafiscales.

A continuación, el Dr. Andrés Acero sintetiza todos los detalles acerca de aportes a salud y pensión de los trabajadores por cuenta propia:

Trabajadores independientes: conductas de evasión

Los aportes de seguridad social deben ser presentados de forma mensual, para el caso de los independientes se observan presuntas conductas de evasión derivadas de la capacidad de pago que tienen frente a los ingresos.

Esto no se ha abarcado desde la Ley 1753 de 2015, ya que en la Ley 100 de 1993 se hacía mención de que la seguridad social se pagaba incluso de forma anticipada, lo cual generaba que el independiente tuviese que proyectar cuánto iba a recibir de un ingreso y cuánto iba a ser el valor de los gastos.

Los independientes están obligados a cotizar mes vencido, entendiendo que el trabajador debe esperar un tiempo específico para saber la cantidad de ingresos, costos y gastos que se obtuvieron durante la operación, y de esa manera calcular una cotización razonable y realizar un pago oportuno de acuerdo con una realidad económica.

¿Por qué la información tributaria?

Es información que se reporta en calidad de independiente ante la Dian. De esta información se presume de toda veracidad por ser una autodeclaración, por lo que la razonabilidad entre lo que se paga de seguridad social y lo que se presenta a través de la declaración de renta debe ser coherente.

Esta información sirve de base para que la unidad realice las estimaciones de los posibles indicios de evasión en el pago de aportes al SGSSS –sistema general de seguridad social en salud–.

Esto empieza a generar esas distorsiones que muchas veces la UGPP –Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales– realiza para que en años posteriores se logren identificar dichas evasiones o distorsiones. Por esto, es importante tener claro que siempre debe haber una coherencia y sustentabilidad de la acción pagada.

¿Por qué la información exógena?

Por ser información reportada por obligados a reportar las compras de bienes y servicios a terceros, personas naturales y/o jurídicas ante la Dian, esta información se detalla por transacciones acumuladas de forma anual, ya que produce un ingreso.

Esta información sirve de base para que la UGPP realice las estimaciones de los posibles indicios de evasión en el pago de aportes al SGSSS –sistema general de seguridad social en salud–.

¿Qué origina las acciones persuasivas?

Las acciones presuntivas en el caso de independientes se originan por:

  • Comisión en el pago de aportes con capacidad de pago.
  • Inexactitud en el pago de aportes.
  • Empleado con ingresos como independiente.
  • Pensionados con ingresos como independiente.
  • Perteneciente o con asignación de retiro de FFMM, o policía con ingresos como independiente.
  • Régimen especial con ingresos como independiente.
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¿Qué se debe hacer?

El independiente debe:

  • Verificar si los ingresos son iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.
  • Construir la base de cotización de acuerdo con lo establecido por la ley.
  • Comparar la base de cotización actual con la base de cotización esperada de acuerdo con la tendencia.
  • Pagar a través de las planillas que les corresponde («I» o «Y»), de acuerdo con la realidad económica.

Responsabilidades del independiente por cuenta propia

La responsabilidad de cotizar surge cuando el ingreso neto es igual o superior a 1 smmlv, como resultado de sumar los ingresos brutos y restar los costos y gastos asociados a la actividad que realiza por cuenta propia.

Por tanto, el independiente tiene las siguientes responsabilidades:

  • Tener un control de ingresos netos.
  • Llevar un control de gastos y costos.
  • Cotizar a seguridad social (salud y pensión), con una base de cotización acorde a los ingresos obtenidos por la actividad económica.

Cotización de independientes por cuenta propia

De acuerdo con el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, la cotización de los independiente debe darse a través de los siguientes requisitos:

  • Ingresos netos iguales o superiores a 1 smmlv.
  • Cotización mes vencido con una base mínima de cotización del 40 % de los ingresos antes de IVA.
  • Descontar costos soportados o aplicar el esquema de presunción de costos según el Decreto 1601 de 2022.

¿Qué es la presunción de costos?

Es un mecanismo que permite descontar al ingreso un porcentaje (%) que estima los costos asociados a una actividad.

Aplica únicamente para los independientes por cuenta propia y con contratos diferentes a prestación de servicios personales, los cuales establecerán un esquema de presunción de costos.

Esquema de presunción de costos

El esquema de presunción de costo para una actividad de transporte de carga por carretera parte de la base del sistema de costos eficientes del transporte por carretera, dando de esta manera origen a la presunción de este costo, el cual fue retomado en el Decreto 1601 del 5 de agosto de 2022, pero pautado por la resolución 1400 del 2019, la cual expidió la UGPP.

Dado lo anterior, hay dos esquemas:

Sin trabajadores a cargo:

Rango de ingresos brutos anuales en smmlvMensualización del ingreso anual en smmlv% Costos reconocidos
Hasta 485Hasta 4067,6
Más de 485 y hasta 970Más de 40 y hasta 8171,1
Más de 970 y hasta 1455Más de 81 y hasta 12172,2
Más de 1455 y hasta 1940Más de 121 y hasta 16272,8
Más de 1940 y hasta 2425Más de 162 y hasta 20273,1
Más de 2425Más de 20273,4
Tabla No. 1. Resolución 1400 del 2019

Con trabajadores a cargo:

Rango de ingresos brutos anuales en smmlvMensualización del ingreso anual en smmlv (SIC)Presunción de conductores requeridosNúmero de conductores con pago de aportes al sistema de protección social por el propietario del vehículo en calidad de empleador
   123456
Hasta 485Hasta 40183,6     
Más de 485 y hasta 970Más de 40 y hasta 81275,682,2    
Más de 970 y hasta 1455Más de 81 y hasta 121375,277,382,2   
Más de 1455 y hasta 1940Más de 121 y hasta 162475,176,678,682,2  
Más de 1940 y hasta 2425Más de 162 y hasta 202574,976,277,779,382,2 
Más de 2425Más de 2026 y más74,975,977,278,579,882,2
Tabla No. 2. Resolución 1400 del 2019

Esquema de presunción de costos en otras actividades.

El sistema de presunción de ingresos de los trabajadores independientes por cuenta propia y el de los independientes con contrato diferente a prestación de servicios se establecen en el Decreto 1601 de 2022 para diferentes sectores, según el cual, los independientes pueden optar por soportar sus costos cuando estos cumplan con los criterios de necesidad, proporcionalidad y causalidad.

¿Qué se entiende por costos soportados?

Son aquellos costos que puede soportar el independiente cuando:

  • Cumplan los criterios de necesidad, proporcionalidad y causalidad.
  • Se encuentren soportados en documentos equivalentes o facturas que cumplan los criterios establecidos en la ley.
  • Lleven contabilidad en debida forma de acuerdo con los criterios establecidos en los marcos técnicos normativos contables.

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