En los trabajadores por cuenta propia se han identificado presuntas conductas de evasión al pago de aportes de salud y pensión, derivadas de la capacidad de pago que se tiene al generar ingresos.
Esto se ve enfocado básicamente bajo factores de desconocimiento y/o situación económica del independiente.
Aquí te contamos los detalles.
En primera instancia, es preciso aclarar que los aportes de salud y pensión en independientes tienen un tratamiento distinto al de un trabajador asalariado, puesto que se debe aportar con base en los ingresos; para la salud es el 12,5 %, para la pensión el 16 %, y no debe pagar parafiscales.
A continuación, el Dr. Andrés Acero sintetiza todos los detalles acerca de aportes a salud y pensión de los trabajadores por cuenta propia:
Los aportes de seguridad social deben ser presentados de forma mensual, para el caso de los independientes se observan presuntas conductas de evasión derivadas de la capacidad de pago que tienen frente a los ingresos.
Esto no se ha abarcado desde la Ley 1753 de 2015, ya que en la Ley 100 de 1993 se hacía mención de que la seguridad social se pagaba incluso de forma anticipada, lo cual generaba que el independiente tuviese que proyectar cuánto iba a recibir de un ingreso y cuánto iba a ser el valor de los gastos.
Los independientes están obligados a cotizar mes vencido, entendiendo que el trabajador debe esperar un tiempo específico para saber la cantidad de ingresos, costos y gastos que se obtuvieron durante la operación, y de esa manera calcular una cotización razonable y realizar un pago oportuno de acuerdo con una realidad económica.
Es información que se reporta en calidad de independiente ante la Dian. De esta información se presume de toda veracidad por ser una autodeclaración, por lo que la razonabilidad entre lo que se paga de seguridad social y lo que se presenta a través de la declaración de renta debe ser coherente.
Esta información sirve de base para que la unidad realice las estimaciones de los posibles indicios de evasión en el pago de aportes al SGSSS –sistema general de seguridad social en salud–.
Esto empieza a generar esas distorsiones que muchas veces la UGPP –Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales– realiza para que en años posteriores se logren identificar dichas evasiones o distorsiones. Por esto, es importante tener claro que siempre debe haber una coherencia y sustentabilidad de la acción pagada.
Por ser información reportada por obligados a reportar las compras de bienes y servicios a terceros, personas naturales y/o jurídicas ante la Dian, esta información se detalla por transacciones acumuladas de forma anual, ya que produce un ingreso.
Esta información sirve de base para que la UGPP realice las estimaciones de los posibles indicios de evasión en el pago de aportes al SGSSS –sistema general de seguridad social en salud–.
Las acciones presuntivas en el caso de independientes se originan por:
El independiente debe:
La responsabilidad de cotizar surge cuando el ingreso neto es igual o superior a 1 smmlv, como resultado de sumar los ingresos brutos y restar los costos y gastos asociados a la actividad que realiza por cuenta propia.
Por tanto, el independiente tiene las siguientes responsabilidades:
De acuerdo con el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, la cotización de los independiente debe darse a través de los siguientes requisitos:
Es un mecanismo que permite descontar al ingreso un porcentaje (%) que estima los costos asociados a una actividad.
Aplica únicamente para los independientes por cuenta propia y con contratos diferentes a prestación de servicios personales, los cuales establecerán un esquema de presunción de costos.
El esquema de presunción de costo para una actividad de transporte de carga por carretera parte de la base del sistema de costos eficientes del transporte por carretera, dando de esta manera origen a la presunción de este costo, el cual fue retomado en el Decreto 1601 del 5 de agosto de 2022, pero pautado por la resolución 1400 del 2019, la cual expidió la UGPP.
Dado lo anterior, hay dos esquemas:
Sin trabajadores a cargo:
Rango de ingresos brutos anuales en smmlv | Mensualización del ingreso anual en smmlv | % Costos reconocidos |
Hasta 485 | Hasta 40 | 67,6 |
Más de 485 y hasta 970 | Más de 40 y hasta 81 | 71,1 |
Más de 970 y hasta 1455 | Más de 81 y hasta 121 | 72,2 |
Más de 1455 y hasta 1940 | Más de 121 y hasta 162 | 72,8 |
Más de 1940 y hasta 2425 | Más de 162 y hasta 202 | 73,1 |
Más de 2425 | Más de 202 | 73,4 |
Con trabajadores a cargo:
Rango de ingresos brutos anuales en smmlv | Mensualización del ingreso anual en smmlv (SIC) | Presunción de conductores requeridos | Número de conductores con pago de aportes al sistema de protección social por el propietario del vehículo en calidad de empleador | |||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |||
Hasta 485 | Hasta 40 | 1 | 83,6 | |||||
Más de 485 y hasta 970 | Más de 40 y hasta 81 | 2 | 75,6 | 82,2 | ||||
Más de 970 y hasta 1455 | Más de 81 y hasta 121 | 3 | 75,2 | 77,3 | 82,2 | |||
Más de 1455 y hasta 1940 | Más de 121 y hasta 162 | 4 | 75,1 | 76,6 | 78,6 | 82,2 | ||
Más de 1940 y hasta 2425 | Más de 162 y hasta 202 | 5 | 74,9 | 76,2 | 77,7 | 79,3 | 82,2 | |
Más de 2425 | Más de 202 | 6 y más | 74,9 | 75,9 | 77,2 | 78,5 | 79,8 | 82,2 |
El sistema de presunción de ingresos de los trabajadores independientes por cuenta propia y el de los independientes con contrato diferente a prestación de servicios se establecen en el Decreto 1601 de 2022 para diferentes sectores, según el cual, los independientes pueden optar por soportar sus costos cuando estos cumplan con los criterios de necesidad, proporcionalidad y causalidad.
Son aquellos costos que puede soportar el independiente cuando: