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Concepto | Porcentaje |
---|---|
Aportes a salud. |
12,5 % |
Aportes a pensión. |
16 % |
Aportes al fondo de solidaridad pensional. Solo deberás pagar este aporte cuando tu ingreso base de cotización –IBC– (40 % de los ingresos mensuales) sea igual o superior a los cuatro (4) smmlv. | Hasta junio 30 de 2025: entre el 1 % y 2 %. Desde julio 1 de 2025: entre el 1,5 % y 3 %. Revisa la nota al final de este cuadro. (Ver nuestra ruta Seguridad social de trabajadores independientes). |
Aportes a ARL. Cuando tu contrato de prestación de servicios es superior a un mes, te encuentras obligado a realizar estos aportes. |
Entre el 0,522 % y el 6,960 %, dependiendo del nivel de riesgo. |
Aportes a cajas de compensación familiar. Aunque como independiente no tienes la obligación de pagar parafiscales, puedes aportar a cajas de compensación familiar con el fin de acceder a algunos o todos sus beneficios (ver artículo 19 de la Ley 789 de 2002). |
Aporte voluntario de 0,6 % o 2 %, a elección del independiente. (Ver nuestro editorial Planilla «Y» o «I»: ¿con cuál realizar los aportes a seguridad social como independiente?). |
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