Base para determinar la sanción por corrección del reporte de exógena: descubre como calcularla
Cuando se cometan errores en el reporte de información exógena que requieran corrección por parte del obligado a suministrarla, deberá liquidarse la sanción prevista en el literal “b” del numeral 1 del artículo 651 del ET. Aquí resolvemos la duda respecto a cuál es la base para calcular dicha sanción. Share on WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Share on Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Share on X (Se abre en una ventana nueva) X Share on LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn Este contenido solo está disponible para Suscriptores. Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí. Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
