El director de la Dian, mediante un video publicado en su cuenta de TikTok, se refirió a aspectos relacionados con el beneficio tributario por facturas electrónicas regulado en el artículo 7 de la Ley 2277 del 2022, en el que se habilita a las personas naturales a descontar el 1 % de las adquisiciones de bienes o servicios respaldados con facturas electrónicas.
Desde la Ley 2277 del 2022, se estableció la posibilidad de que las personas naturales, a partir del periodo gravable 2023, pudieran descontar hasta 240 UVT de las adquisiciones de bienes o servicios que puedan respaldar en facturas electrónicas, deduciendo el 1 % del valor de cada transacción.
De conformidad con la ley y conceptos de la Dian, las personas naturales deberán cumplir con cuatro requisitos para poder tomarse ese beneficio de reducción. Estos son:
Respecto a este último punto, el director de la Dian hace un llamado a los comerciantes que deben expedir las facturas, mencionando que ha habido casos en los que reportan la transacción como realizada en efectivo pese a que se hizo por medios electrónicos, afectando así el derecho de la persona natural a descontar el 1 % del valor de la transacción.
@luiscarlosrh ♬ original sound – Luis Carlos Reyes
En el caso en mención, si el comerciante expide la factura electrónica afirmando que la transacción se realizó en efectivo, será la persona natural quien tendrá la carga de probar que la adquisición fue realizada por medios electrónicos para poder acceder al beneficio tributario.
Finalmente, el director de la Dian, Luis Reyes, recuerda que esta medida disminuye de alguna manera el recaudo, pero que se adoptó para incentivar la expedición de facturas electrónicas.