Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios tributarios no sujetos al límite del nuevo artículo 259-1 del ET


Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cuáles beneficios tributarios estarán sujetos y cuáles no al límite de beneficios y estímulos tributarios al que se refiere el nuevo artículo 259-1 del ET adicionado por la reforma tributaria aprobada en el Congreso en noviembre de 2022?

Pregunta resuelta 1 de diciembre de 2022

En este video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, menciona que, con la nueva reforma tributaria, Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, los congresistas aprobaron un artículo que aplicaría solo a las personas jurídicas que se encuentren en el régimen ordinario o en el régimen especial.

El artículo 259-1 del ET, agregado con la nueva reforma tributaria, Ley 2277 del 13-12-2022, establece el límite a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país.

El conferencista expresa que las personas jurídicas mencionadas anteriormente deberán calcular la renta líquida hasta antes de restar los ingresos gravados, deducciones y descuentos, como es el caso de las deducciones y descuentos de los artículos 107-2, 255, 257-1 del ET y demás normas aplicables.

La siguiente es la fórmula para calcular el valor a adicionar al impuesto a cargo del respectivo año gravable:

VAA = (DE + RE + INCRNGO) × TRPJ + DT – 3 % RLO

El valor resultante de dicho cálculo se va a comparar contra el 3 % de la renta líquida calculada hasta antes de detraer las deducciones.

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