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Una vez entre en vigor la reforma pensional comenzará a regir el nuevo sistema de pensiones, los porcentajes de cotización al fondo de solidaridad pensional cambiarán y aumentarán. A continuación, te contamos cómo quedan los nuevos porcentajes y a quiénes afecta este cambio.
La Ley de reforma pensional 2381 de 2024 fue aprobada por el Congreso de la República. El nuevo sistema, que reemplaza el sistema competitivo entre regímenes de la Ley 100 de 1993 y da paso uno de pilares
Entre las novedades del nuevo sistema de protección integral para la vejez, se destacan los nuevos porcentajes de cotización al fondo de solidaridad pensional. Estos cambios buscan, según la nueva ley, mejorar la sostenibilidad del sistema y asegurar una mayor equidad en las pensiones.
Si quieres saber más sobre la entrada en vigor de la reforma pensional, consulta nuestra conferencia Nueva reforma pensional: ¿qué pasará ahora con la suspensión de su entrada en vigencia?
El fondo de solidaridad pensional –FSP– es una cuenta en la que se recauda un porcentaje del salario de los trabajadores dependientes y de los honorarios de los trabajadores independientes con altos ingresos. Este fondo tiene como propósito subsidiar los aportes al sistema de pensiones de los trabajadores que carecen de los recursos para realizar la totalidad de la contribución.
Según la legislación actual, todo trabajador dependiente o independiente que tenga un ingreso base de cotización igual o superior a (4) smmlv deberá destinar al fondo un aporte del 1 % al 2 % de dicho ingreso, dependiendo del número de salarios mínimos, así:
Aportes al FSP | |
---|---|
Ingreso base de cotización (en smmlv) |
Porcentaje de cotización adicional al 16 % |
Igual o superior a 4 y menor a 16 |
1,0 % |
Igual o superior a 16 y hasta 17 |
1,2 % |
Superior a 17 y hasta 18 |
1,4 % |
Superior a 18 y hasta 19 |
1,6 % |
Superior a 19 y hasta 20 |
1,8 % |
Superior a 20 |
2,0 % |
A partir de la implementación de la reforma pensional, los porcentajes de cotización al FSP aumentarán y los obligados deberán destinar un aporte entre 1,5 % al 3 % del IBC. Además, los rangos de ingresos también serán modificados:
Aportes al FSP (a partir de la implementación de la reforma) | |
---|---|
Ingreso base de cotización(en smmlv) |
Porcentaje de cotización adicional al 16 % |
Igual o superior a 4 y menor a 7 |
1,5 % |
Igual o superior a 7 y menor a 11 |
1,8 % |
Igual o superior a 11 y menor a 19 |
2,5 % |
Igual o superior a 19 y menor o igual a 20 |
2,8 % |
Superior a 20 |
3,0 % |
Conoce más detalles sobre quiénes deben realizar aportes y cómo se calculan en el formato Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional por parte de un empleado. Consulta este recurso y aclara dudas clave sobre este mecanismo de protección social.
Angie Vargas, experta en derecho laboral, explica este tema:
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