Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Casos en donde la Dian procede por oficio a la cancelación de la inscripción en el RUT
Actualizado: 19 octubre, 2023 (hace 1 año)
¿En qué casos la Dian puede proceder por oficio a la cancelación de la inscripción en el RUT?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede proceder por oficio a la cancelación de la inscripción en el RUT en diversos casos, según lo establecido en el artículo 1.6.1.2.18 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 14 del Decreto 678 de mayo del 2022.
Aspectos Destacados
Cuando el propio inscrito solicita la cancelación del RUT debido a situaciones como la liquidación de la persona jurídica o la asociación del causante.
La DIAN puede cancelar la inscripción por inactividad tributaria, falta de registros en su base de datos, no realizar el proceso de inscripción a tiempo, suplantación en la inscripción, o actividades a través de establecimiento permanente en Colombia.
Cuando entidades públicas unifican sus obligaciones y se detecta duplicidad en los registros de una misma persona natural o jurídica.
Si se constata que la inscripción en el RUT fue autenticada o formalizada por una persona no autorizada o facultada por el titular.
Cuando se cancela la personería jurídica de una entidad por orden de autoridad competente.
Antes de la cancelación, se verifica el cumplimiento de todas las obligaciones administrativas, incluyendo la presentación de declaraciones tributarias.
La cancelación se cumple de manera inmediata si proviene de una autoridad en ejercicio de funciones jurisdiccionales.
En caso de determinar obligaciones pendientes, se puede solicitar la reactivación del RUT para fines pertinentes.
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “RUT: de la teoría a la practica” realizado el 05 de octubre de 2023.