Los intereses de mora se causan desde el vencimiento del término para devolver la suma cancelada hasta la fecha del pago.
En casos de devolución por pago en exceso, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha reconocido que se deben intereses corrientes desde la fecha de la notificación del acto administrativo que negó la devolución, hasta la notificación del acto que confirma total o parcialmente el derecho a devolución; en el evento de ser sometido a control de legalidad ante la jurisdicción, hasta la notificación de la providencia que reconozca el derecho.
Así, el derecho a recibir intereses corrientes se oficializa cuando dicha circunstancia es reconocida mediante acto administrativo o providencia judicial ejecutoriados.
Por lo tanto, los intereses de mora se causan desde el vencimiento del término para devolver la suma pagada hasta la fecha del pago, pues debido a su naturaleza sancionatoria se generan desde que la administración se encuentra en mora en la respectiva devolución, momento en el que la obligación se hace exigible.