En esta segunda parte, Paula Daniela Rubiano explica que la reforma tributaria modificó importantes aspectos de las ganancias ocasionales por la venta de bienes inmuebles.
La reforma tributaria modifica los artículos 314 y 316 del Estatuto Tributario, estableciendo que a partir del año gravable 2023 la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares será del 15 %.
Esta tarifa obtiene un incremento de cinco puntos porcentuales, pues para el año gravable 2022 las ganancias ocasionales tienen una tarifa general del 10 %.
Para acceder a la renta exenta se mantienen las siguientes condiciones del artículo 311-1 del ET: la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta deben ser depositados en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el fomento de la construcción, AFC”.
De igual forma, estar destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta.
Paula Daniela Rubiano Reboyo es Abogada Senior de Impuestos. Abogada de la Universidad de La Sabana, especialista en Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Javeriana. Cuenta con más de 6 años de experiencia profesional en derecho corporativo, laboral, tributario y societario. Cuenta con experiencia en proyectos de consultoría tributaria nacional e internacional, así como en la elaboración y presentación de solicitudes y requerimientos ante la Dian.