La Dra. Hasbleidy Santamaría Zárate explica en esta conferencia el derecho de los pensionados a tener indemnización por perjuicios en los fondos privados.
Cuando un pensionado considera que sus derechos han sido vulnerados podrá demandar mediante la figura de la indemnización de perjuicios.
Esta figura consiste en la acción que tiene el acreedor o la víctima para exigir del deudor o del causante del daño, una indemnización equivalente a la utilidad o beneficio que a aquel le hubiese reportado por el cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación.
Cuando el daño y el perjuicio sean demostrables, es decir, se puede probar, de manera que pueda reclamarse la reparación o indemnización integral de los mismos.
A unos les favorece estar en el régimen público y a otros en el privado. Hay que documentarse bien, por lo que es importante hacer un estudio pensional.
Abogada de la Universidad Militar nueva Granada, especialista en derecho laboral y relaciones industriales de la Universidad Externado de Colombia. Consultora y asesora en derecho laboral y seguridad social. Cuenta con experiencia en el área asesorando a personas naturales y jurídicas en reclamaciones y procesos administrativos y judiciales.