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En esta conferencia, Joe Pérez recuerda que, la Dian expidió el Oficio 176 de febrero 2 de 2023, y reconsideró el Oficio 116 del mismo año, a través del cual los canales como Nequi y Daviplata sí son aceptados como medios de pago válidos para la aceptación fiscal de costos, gastos e impuestos descontables.
Lo anterior, dado que cumplen con la finalidad perseguida por el artículo 771-5 del ET. Esto porque al ser medios de pago diferentes al efectivo, que implican un contrato de depósito con entidades sujetas a vigilancia y que se encuentran debidamente regulados por el régimen financiero, se garantiza la trazabilidad, transparencia, control y eficiencia que propende la disposición.
Por lo tanto, los pagos que se efectúen a través de Nequi y Daviplata, por ejemplo, tanto los ofrecidos por las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos –SEDPE– como por los establecimientos de crédito, están sujetos al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables de los que trata el artículo 771-5 del ET.
De esta forma, la Dian tuvo en cuenta la evolución de las operaciones reconociendo la modernización y simplificación de las transacciones financieras a lo largo de los años a través de la creación de canales como Nequi y Daviplata.