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Luisa Fernanda Alape explica que el Sagrilaft se define como un sistema de autocontrol, prevención y gestión de riesgos contra el lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Este es un sistema exigible y aplicable a un número amplio de sectores económicos. Su incumplimiento en la implementación será sancionable por parte de la Supersociedades.
Por regla general, todas las empresas sujetas a vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Sociedades con ingresos o activos obtenidos en el año inmediatamente anterior iguales o superiores a 40.000 SMMLV (Cuarenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes).
Sin embargo, dependiendo del sector económico al que pertenezca la empresa y de acuerdo con los requisitos aplicables a cada sector, también otro tipo de compañías podrán estar obligadas a la implementación del Sagrilaft como se explica en esta conferencia.
Luisa Fernanda Alape Dávila
Es Abogada, especialista en Contratos. Ha realizado estudios de Oficial de Cumplimiento. Actualmente se desempeña como abogada y oficial de cumplimiento en Affirma Legal.