El pago en especie debe ser equivalente al valor del pago en efectivo, y para ello las partes acuerdan el valor en dinero por el que será recibido el bien o servicio.
Los ingresos se pueden percibir en efectivo o en especie y su reconocimiento fiscal se hace según lo señala el artículo 27 del ET.
Con la Ley 2277 de 2022, el artículo 59 adiciona el artículo 29-1 al ET. Para efectos del impuesto de renta, constituyen pagos en especie y deberán reportarse como ingreso a favor del beneficiario, a valor de mercado, los que efectúe el pagador a terceras personas por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al contribuyente o a su cónyuge.
Los pagos realizados a personas vinculadas o que tengan un parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de dichas personas.
En el caso de bienes y servicios gratuitos o sobre los cuales no se pueda determinar su valor, en ningún caso serán imputables como costo, gasto o deducción del impuesto sobre la renta del pagador.
Manuela Herrera Estrada es Gerente Laboral en Mazars Colombia. Abogada, especialista en derecho laboral y relaciones industriales, diplomado en sistema de la seguridad social y salud en el trabajo, curso certificado de Normas Internacionales de Trabajo de la OIT. Cuenta con más de 5 años de experiencia trabajando en firmas de abogados asesorando empresas del sector privado en derecho laboral individual, colectivo y de la seguridad social.
Laura Camila Dávila Bonilla es Abogada senior de impuestos en Mazars Colombia. Abogada de la Universidad Externado de Colombia, candidata a derecho tributario de la Universidad de Los Andes. Su interés profesional para por las especialidades de derecho tributario, comercial, civil, administrativo y corporativo. Cuenta con conocimientos en derecho tributario internacional, procesal tributario e internacional público.