En esta conferencia, José Steven Ramírez explica los cambios procedimentales que presenta la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022.
La reforma plantea la modificación del inciso tercero del artículo 356-2 del ET. Cuando la administración tributaria compruebe que no se ha presentado la información establecida en el artículo 364-5 del ET, la Dian dentro de los 10 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, deberá informar al solicitante los requisitos que no se cumplieron.
Dentro del mes siguiente al envío de la comunicación se debe subsanar. Si el contribuyente no cumple con los requisitos, la Dian rechazará la solicitud para acceder al régimen tributario especial. Esta decisión será susceptible de recurso de reposición.
Por otra parte, el artículo 93 permitiría que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias a las que estaban obligados por impuestos administrados por la Dian y que las presenten antes del 31 de mayo de 2023, con pago o facilidades, o acuerdo para el pago, solicitadas a esta fecha y suscritas antes del 30 de junio de 2023, se reducirán y liquidarán las sanciones y la tasa de interés moratoria.
La sanción de extemporaneidad se reducirá en un 60 % del monto determinado después de aplicar los artículos 641 y 640 del ET; es decir, se pagará solo el 40 % del monto inicialmente liquidado. La tasa de interés de mora será solo un 40 % de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del ET, dado que la reforma contempla una reducción en un 60 %.
José Steven Ramírez Giraldo es Abogado Senior de Impuestos en Mazars Colombia. Abogado de la Universidad Libre, especialista en Tributación de la Universidad de Los Andes. Se ha desempeñado en las ramas de derecho constitucional, administrativo y tributario, así como en asuntos de consultoría y asesoramiento. Cuenta con experiencia en la rama judicial, ya que estuvo vinculado al Consejo de Estado.