Congreso aprueba el convenio 183 sobre la protección a la maternidad de la OIT


El convenio 183 busca garantizar los derechos de las mujeres trabajadoras en estado de embarazo y al hijo que está por nacer, disponiendo para ello de 21 artículos.

Mediante la Ley 2357 del 29 de mayo del 2024, el Congreso de la República aprobó el convenio 183 relativo a la protección de la maternidad, adoptado en la conferencia internacional del 2000 de la Organización Internacional del Trabajo en Suiza.

El 25 de julio del 2022 la rama ejecutiva presentó ante el Congreso de la República el proyecto mediante el cual se buscaba adoptar el convenio sobre la protección de la maternidad.

Con ocasión a lo anterior, mediante la expedición de la Ley 2357, el Congreso da cumplimiento el segundo de los requisitos para adoptar el convenio al ordenamiento jurídico colombiano, faltando únicamente la revisión de la Corte Constitucional para que se perfeccione la incorporación de este.

El convenio 183 busca garantizar los derechos de las mujeres trabajadoras en estado de embarazo y al hijo que está por nacer, disponiendo para ello de 21 artículos en la convención que, de pasar la revisión de la Corte Constitucional, serán exigibles en el país.

En este orden de ideas, es relevante destacar que algunas de las disposiciones que se establecen en el convenio ya han sido desarrolladas por la normativa colombiana, como lo concerniente a la duración de las licencias de maternidad, la protección en el periodo de lactancia, la prohibición de despido sin justa causa durante la licencia y la garantía de que la mujer reciba prestaciones pecuniarias mientras se encuentra ausente del trabajo.

Ahora bien, como medidas a implementar en cumplimiento de lo establecido por el convenio, se menciona la incorporación de discusiones con organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, esto para garantizar que no se obligue a mujeres embarazadas o lactantes a desarrollar una actividad que se haya catalogado como perjudicial para la salud de la madre o su hijo.

De la misma manera, se exhortaría al gobierno nacional a reglamentar los términos y condiciones para reconocer una compensación de maternidad para aquellas mujeres que contribuyan solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Finalmente, se debe destacar que en el convenio se establece que el país únicamente podrá denunciar sus disposiciones en el año siguiente a la expiración de diez años, de no hacerlo, el país miembro quedará obligado por los siguientes diez años. 

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