El contrato sindical es un acuerdo de voluntades celebrado entre un sindicato de trabajadores y un empleador para la prestación de un servicio o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados a cambio de un precio.
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El artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece el contrato sindical como aquel que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de un servicio o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados.
La figura del contrato sindical, si bien está permitida en la ley laboral, ha sido utilizada en muchas ocasiones de manera indebida para desconocer los derechos laborales de los trabajadores y encubrir verdaderas relaciones laborales, toda vez que el contrato sindical es un contrato de naturaleza civil y comercial.
A continuación, veamos las características del contrato sindical:
Como se dijo, el contrato sindical no puede utilizarse para encubrir verdaderas relaciones laborales y, por ende, desconocer los derechos laborales de los trabajadores afiliados. Veamos cuáles son las prohibiciones en el contrato sindical:
Para profundizar en el contrato sindical, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Contrato realidad.
¡Pero eso no es todo!
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