Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato sindical: características, prohibiciones y mucho más


Contrato sindical: características, prohibiciones y mucho más
Actualizado: 16 febrero, 2023 (hace 1 año)

El contrato sindical es un acuerdo de voluntades celebrado entre un sindicato de trabajadores y un empleador para la prestación de un servicio o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados a cambio de un precio.

Encuentra aquí todos los detalles sobre este tipo de contrato.

El artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece el contrato sindical como aquel que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de un servicio o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados.

La figura del contrato sindical, si bien está permitida en la ley laboral, ha sido utilizada en muchas ocasiones de manera indebida para desconocer los derechos laborales de los trabajadores y encubrir verdaderas relaciones laborales, toda vez que el contrato sindical es un contrato de naturaleza civil y comercial.

Características del contrato sindical

A continuación, veamos las características del contrato sindical:

  • Se pacta entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales.
  • Es de naturaleza civil o comercial: la naturaleza del contrato sindical es ofrecer la fuerza de trabajo de sus afiliados como si estos fueran trabajadores independientes.
  • El contrato sindical no es una modalidad de contrato de trabajo.
  • El contrato sindical debe constar siempre por escrito.
  • Se pacta un precio u honorarios que en ningún caso constituye salario.
  • Las acreencias de los trabajadores afiliados son responsabilidad única y exclusiva del sindicato contratista y no del empleador o sindicato patronal contratante.

Prohibiciones en el contrato sindical

Como se dijo, el contrato sindical no puede utilizarse para encubrir verdaderas relaciones laborales y, por ende, desconocer los derechos laborales de los trabajadores afiliados. Veamos cuáles son las prohibiciones en el contrato sindical:

  • No puede existir subordinación entre el sindicato contratista y el empleador contratante.
  • Ninguna empresa puede utilizar los contratos sindicales como forma de intermediación laboral para suministrar personal o para desarrollar tareas misionales de la empresa.
  • No puede utilizarse para vincular personal para realizar tareas rutinarias, permanentes o misionales de la empresa.

Para profundizar en el contrato sindical, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Contrato realidad.

Contrato sindical.

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