Según el artículo 288 del Estatuto Tributario, los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos denominados en moneda extranjera se valorarán al momento de su registro inicial utilizando la tasa representativa del mercado.
Las Normas Internacionales de Información Financiera contienen requerimientos precisos para el tratamiento de los ingresos y gastos por variaciones en tasas de cambio de moneda extranjera. Las diferencias en cambio se producen al convertir partidas monetarias a una tasa diferente a la que se tenía, bien sea en la última medición o en el momento de su reconocimiento inicial.
Por consiguiente, cualquier transacción que se realice en una moneda diferente a la funcional es considerada para efectos del Estándar para Pymes como una transacción en moneda extranjera, según el decreto 2420 de 2015, Anexo 2, sección 30. Conversión de la Moneda Extranjera y Anexo 1, NIC 21: párrafo 20, 21 y 23.
De esta manera, con la aplicación de dicho estándar, cualquier transacción efectuada bajo estas condiciones debe reconocerse como una transacción en moneda extranjera.
Además, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a. Compra de activos de propiedad, planta y equipo: la transacción debe registrarse con la tasa de cambio vigente al momento de adquirir dicho activo. No es necesario hacer ajustes en dichas partidas debido a variaciones en la tasa de cambio.
b. Transacciones que generan cambios de un período a otro: para este tipo de transacciones, como, por ejemplo, las cuentas por cobrar y pagar, la entidad debe revisar la tasa de cambio a la fecha de cierre y realizar el ajuste respectivo.
c. Transacciones de compra y venta en el exterior: deben reconocerse con la tasa de cambio en el momento de la venta o la compra.
En lo que respecta a la norma fiscal, luego de las modificaciones efectuadas por la Ley 1819 de 2016 a los artículos 265, 285 y 288 del ET, se dispuso que a partir del año gravable 2017 los contribuyentes, para este caso las personas jurídicas que adquieran o asuman activos o pasivos en moneda extranjera, deberán tener en cuenta lo siguiente:
Por lo tanto, los costos y gastos por conceptos de activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado. Estas no tendrán efectos fiscales hasta el momento de la enajenación o liquidación del mismo, y en el momento del abono o pago, dando como resultado una diferencia en cambio.
Por ejemplo:
|
Moneda |
Tasas Representativa |
Cambio |
---|---|---|---|
Costo de adquisición |
UDS 50.000 |
$3.800 |
$190.000.000 |
Enajenación |
UDS 50.000 |
$4.000 |
$200.000.000 |
Diferencia cambiaria |
$10.000.000 |
En esta situación la diferencia que debe reportarse fiscalmente es de $10.000.000 como ingreso gravable, costo o gasto.
Es necesario considerar que, según el Concepto Unificado 1621 de 2023, en su artículo 1.2.1.5 (referente a si las criptomonedas transadas en el exterior o en Colombia se encuentran sometidas a los ajustes por diferencia en cambio previsto en el artículo 288 del ET:
Considerando que los bienes en comento representan activos intangibles susceptibles de valoración para efectos tributarios, es de precisar que, si tales activos son negociados en moneda extranjera, aplicará lo señalado en el artículo 269 del Estatuto Tributario. De acuerdo con este artículo, el valor de los activos en moneda extranjera se estima en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial si hay lugar a ellos.
En relación con lo expuesto, para propósitos fiscales en Colombia, la diferencia en cambio solo se contabiliza al momento de la enajenación o liquidación de activos valorados en moneda extranjera. Por lo tanto, cualquier variación no afectará su tratamiento tributario. Es imprescindible realizar un reconocimiento inicial, que consiste en valorar los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera utilizando la tasa representativa del mercado –TRM– actual. Este reconocimiento inicial establece las bases para el ajuste por diferencia en cambio al momento de la enajenación o liquidación.
Conoce más sobre este tema en el Libro Blanco Cierre contable y conciliación fiscal, año gravable 2023.
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