El revisor fiscal es responsable civil y penalmente por los perjuicios que se causen a la entidades derivados del ejercicio de sus funciones.
Mediante el Concepto 0439 de 2024, el CTCP abordó las funciones generales del revisor fiscal y analizó las implicaciones legales del incumplimiento de dichas responsabilidades.
Con ocasión a una consulta presentada ante el CTCP, se recopilaron las normas que regulan el ejercicio de la revisoría fiscal de manera general y para entidades vigiladas por la Superintendencia de Salud.
Al respecto, se recordó que la revisoría fiscal se regula principalmente por los artículos del 203 al 210 del Código de Comercio, en donde se establecen las funciones y parámetros para el ejercicio de control y fiscalización de los revisores, y por la Ley 43 de 1990, en donde se definen las normas de auditoría y las obligaciones éticas y profesionales.
De la misma manera, en el concepto se dispone que para las entidades del sector salud y los hospitales, los servicios de revisoría fiscal están también sujetos a las disposiciones de la Circular Única de la Supersalud, que impone deberes adicionales relacionados con la supervisión normativa y el envío de reportes específicos a la Superintendencia Nacional de Salud.
Uno de los deberes en mención, recae en la obligación de los revisores fiscales de velar porque en el hospital se cumplan los estatutos y porque la junta directiva cumpla con sus funciones. De igual modo, deben asegurarse de que en las decisiones que se toman en el hospital, no se violen estatutos sociales ni las normativas legales, incluidas las disposiciones de la Supersalud.
Finalmente, en el concepto se hace referencia a las consecuencias derivadas del incumplimiento de los deberes de los revisores fiscales. En el concepto, se destacan los artículos de 211 al 217 del Código de Comercio, en donde se establece que los revisores son responsables civil y penalmente por los perjuicios que se causen a la entidades derivados del ejercicio de sus funciones.
Del mismo modo, podrán ser sujetos de control disciplinario por la Junta Central de Contadores y, en el caso de la revisoría para entidades vigiladas por la Superintendencia de Salud, esta entidad podrá imponer sanciones en los términos de la Circular externa 47 de 2007.
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