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El CTCP indica que, el contador con cédula y número de tarjeta profesional, firma los estados financieros, certificados y dictámenes de la empresa a la que le presta el servicio de revisoría fiscal.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- mediante el Concepto 2025-0131, se refirió a la responsabilidad profesional de una sociedad cuando se constituye como una firma de contadores públicos que se va a dedicar a prestar servicios de revisoría fiscal.
Para dar respuesta a la consulta que se elevó ante este organismo, se hizo referencia en primer lugar a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 43 de 1990, en donde se regula la posibilidad de crear sociedades de contadores públicos cuando el 80% o más de sus miembros tengan esta profesión.
En este tipo de sociedades, se prestan servicios profesionales propios de la contaduría pública, como lo es el ejercicio de la revisoría fiscal. Ahora bien, pese a que este servicio sea prestado desde una firma de contadores, lo cierto es que la responsabilidad profesional recae únicamente sobre el contador público designado para cumplir esas funciones en particular.
Lo anterior, tiene como sustento que es el contador en particular quien, con su cédula y número de tarjeta profesional, firma los estados financieros, certificados y dictámenes de la empresa a la que se le está prestando el servicio de revisoría fiscal.
Lo anterior, no implica que la firma de contadores no pueda exigirle al contador a quien designa para cumplir esa función que actúe de conformidad con lo establecido en la relación contractual.
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