¿En el documento soporte de nómina electrónica los valores por cesantías se deben reportar cuando sean causados o cuando sean pagados?
Para esta explicación el conferencista se remite a los siguientes recursos:
Numeral 4.2.4.10 del Concepto Unificado 106 de agosto de 2022. ¿Cómo se efectúa el reporte por concepto de cesantías para efectos de la nómina electrónica? Sobre este aspecto, nótese como la Resolución DIAN No. 000013 de 2021 emplea -de manera sistemática- el concepto “pago o abono en cuenta”, lo que resulta congruente con el principio de devengo contable, cuando inclusive existen valores que se pagan de manera efectiva con posterioridad. En consecuencia, la generación del documento soporte de pago de nómina electrónica frente al concepto de cesantías deberá efectuarse ateniendo al concepto de pago o abono en cuenta, lo que suceda primero, esto es, la realización del respectivo gasto deducible que pretenda imputarse el sujeto obligado (ello siempre y cuando el pago al trabajador no ocurra primero). Lo anterior, teniendo en cuenta el marco legal y reglamentario vigente aplicable, una lectura sistemática de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021 y la finalidad misma del documento soporte de pago de nómina electrónica.
Artículo 4 de la Resolución 013 de febrero de 2021. Sujetos obligados a generar y trasmitir para validación, el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica.
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “ABC de la nómina electrónica: de la implementación al reporte”. Accede ahora en nuestro canal youtube.com/@actualicesevideo
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