Actualícese.com
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta de contribuyentes obligados a devolver el subsidio del Paef


Paef
Actualizado: 7 junio, 2022 (hace 2 años)

El Paef es un apoyo económico creado por el Gobierno nacional en medio de la crisis económica generada por el COVID-19. Su propósito es solventar las dificultades financieras y contribuir al sostenimiento del empleo formal.

El ingreso por concepto de este subsidio se considera gravado para el beneficiario.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica qué efectos tiene en la declaración de renta del año gravable 2021 el hecho de que un contribuyente persona natural que recibió dineros por concepto del Paef en 2020 los devuelva en 2022 por no cumplir los requisitos para ser beneficiario. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, los contribuyentes que recibieron ingresos por concepto del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– durante el año gravable 2020 y los incluyeron en su declaración de renta como ingresos gravados, pero los devolvieron al Estado por no cumplir los requisitos para acceder a dichos recursos, deberán corregir la declaración de renta del año gravable en mención.

Recordemos que el artículo 589 del Estatuto Tributario –ET– señala que las correcciones a las declaraciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor deberán realizarse dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.

Así, para el caso en mención, el contribuyente deberá realizar la corrección a la declaración donde registró los ingresos recibidos del Paef disminuyendo este valor del total de sus ingresos gravados, lo cual podrá generar una disminución del saldo a pagar o un aumento del saldo a favor.

Sin embargo, es preciso tener en cuenta que dicha corrección, tratándose de las declaraciones de renta del período fiscal 2020 de personas naturales (cuyos vencimiento iniciaron en agosto de 2021), deberá realizarse a más tardar entre agosto y octubre de 2022, según la fecha de vencimiento del término para la presentación de la declaración, para así cumplir las exigencias contempladas en el artículo 589 del ET.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,