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1. Principales ingresos no gravados para personas jurídicas y naturales AG 2025
2. Beneficio tributario 2025: deducción de pérdidas por inventarios obsoletos o perecederos
3. Compensaciones fiscales aplicables en 2025 para personas naturales y jurídicas
4. Tipos de rentas exentas vigentes en 2025 para personas naturales y jurídicas
5. Cambios en la tarifa del impuesto de renta para sociedades Zomac 2025
6. Estrategias para sociedades frente al impacto del Decreto 0572 de 2025
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 14 de agosto, tituladoBeneficios y descuentos de renta que contribuyentes del régimen ordinario pueden usar en 2025.
Los contribuyentes del régimen ordinario cuentan con diversas herramientas para optimizar su declaración de renta a través de beneficios tributarios, descuentos y deducciones que continúan vigentes bajo el marco normativo actual.
Este consultorio analiza de manera práctica como estos mecanismos pueden aplicarse tanto en personas naturales como jurídicas, resaltando implicaciones en materia de planeación fiscal, riesgos de fiscalización y efectos derivados de recientes ajustes normativos.
Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.
A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:
1. Principales ingresos no gravados para personas jurídicas y naturales AG 2025
Pregunta: ¿cuáles son los principales conceptos por “ingresos no gravados” que las personas jurídicas y naturales del régimen ordinario pueden utilizar como beneficio tributario en el cierre del año gravable 2025?
Minuto 11:27
Los ingresos no gravados representan una herramienta clave para reducir la base gravable. Tanto personas jurídicas como naturales del régimen ordinario pueden aprovechar estos conceptos, definidos en el ET y en normas especiales, para optimizar su carga tributaria.
Para reportar correctamente ingresos no gravados en 2025, tanto personas naturales como jurídicas deben seguir los lineamientos del artículo 40 de la Resolución Dian 000162 de 2023 y tener en cuenta casos complejos de dividendos y retenciones trasladables, asegurando que la base gravable y la información exógena se calculen con exactitud y conforme a la normativa vigente.
La ventaja de los ingresos no gravados radica en que no se someten al límite de la cédula general de las personas naturales, lo que permite reducir directamente la base gravable al elaborar la declaración de renta mediante el formulario 210.
Se incluye el ingreso no gravado por dividendos que una sociedad recibe de otra, aplicando la regla de que la sociedad receptora puede restarlo como no gravado, pero se complica por la aplicación de la retención trasladable, que no se usa en la sociedad receptora sino en los socios que reciban dividendos de esa segunda sociedad.
La retención trasladable se regula parcialmente por la Ley 2277 de 2022 y su reglamentación del 3 de agosto de 2023, permitiendo que el impuesto retenido sobre dividendos no gravados se traslade a los socios de la sociedad que recibió los dividendos.
Ingresos no gravados por cédulas del formulario 210 de declaración de renta personas naturales en 2025. Ver más.
2. Beneficio tributario 2025: deducción de pérdidas por inventarios obsoletos o perecederos
Pregunta: ¿en qué consiste el beneficio tributario de deducir en el año gravable 2025 una parte de las pérdidas de los inventarios de mercancías que sean de “fácil destrucción o pérdida”, y también la pérdida de aquellas que se hayan dado de baja por obsolescencia?
Minuto 14:37
Las empresas que gestionan inventarios pueden aplicar un beneficio fiscal que admite la deducción de pérdidas por bienes perecederos o desactualizados. La medida permite reconocer gastos deducibles por mercancías de fácil destrucción o que se han dado de baja, optimizando la planificación tributaria.
Puntos de interés
Según el artículo 64 del ET, las pérdidas de inventarios de mercancías de fácil destrucción o pérdida, así como aquellas dadas de baja por obsolescencia, pueden deducirse como gasto en el año gravable 2025, permitiendo disminuir la base gravable por estas mercaderías específicas.
La deducción aplica a mercancías perecederas, químicas o tecnológicas que se vuelvan obsoletas, controlando la proporción que se puede deducir como gasto según el mismo artículo 64 del ET.
El artículo 486 del ET establece que al dar de baja inventarios sobre los que se haya tomado IVA descontable, se debe ajustar el impuesto, salvo que cumplan la condición de mercancía de fácil destrucción o pérdida.
El parágrafo del artículo 486 del ET señala que si la pérdida no excede el 3 % del valor de las compras o inventario, no se requiere ajustar el IVA; si se excede o la mercancía no cumple los criterios, se genera el ajuste correspondiente como si fuera IVA generado en el momento del castigo.
3. Compensaciones fiscales aplicables en 2025 para personas naturales y jurídicas
Pregunta: ¿cuáles tipos de “compensaciones fiscales” se podrán utilizar en las declaraciones del año gravable 2025 de personas naturales y jurídicas? En el caso de las personas jurídicas del régimen ordinario, ¿las compensaciones tienen efecto en el cálculo de la “tasa mínima de tributación”?
Minuto 17:15
Las declaraciones del año gravable 2025 permiten aprovechar compensaciones fiscales formadas en ejercicios anteriores, tanto de pérdidas fiscales como de excesos de renta presuntiva, ofreciendo un mecanismo que optimiza el cálculo tributario de personas naturales y jurídicas.
Aspectos esenciales
En el año gravable 2025 se pueden utilizar compensaciones fiscales conforme al artículo 147 y el numeral 5 del artículo 290 del ET, que permiten compensar pérdidas fiscales de años anteriores hasta por 12 ejercicios contables, así como los excesos de renta presuntiva sobre renta líquida generados hasta 2021, dentro del límite de 5 años según el parágrafo del artículo 189 del ET.
Las compensaciones se reportan en el renglón 74 del formulario 110 para personas jurídicas y en los renglones 56, 72, 89 y 94 del formulario 210 para personas naturales, permitiendo registrar tanto pérdidas fiscales como excesos de renta presuntiva, asegurando su correcta aplicación en la declaración de renta.
Las personas jurídicas del régimen ordinario que calculan la tasa mínima de tributación (artículo 240 del ET) pueden restar las compensaciones en la utilidad depurada sin que estas alteren el cálculo de la TMT, garantizando que todas las compensaciones aceptadas afecten directamente la utilidad ajustada para este cálculo.
El parágrafo 6 del artículo 240 del ET establece que la fórmula de la utilidad depurada –UD– permite restar compensaciones de pérdidas fiscales y excesos de rentas presuntivas del año gravable, independientemente de que no hayan impactado la utilidad contable, diferenciándose de las limitaciones que aplican a rentas exentas en la fórmula.
La correcta aplicación de estas compensaciones permite disminuir la utilidad depurada hasta cero, optimizando el cálculo de la tasa mínima de tributación y evitando adicionar impuestos adicionales al impuesto societario.
4. Tipos de rentas exentas vigentes en 2025 para personas naturales y jurídicas
Pregunta: ¿cuáles tipos de “rentas exentas” se podrán utilizar en el año gravable 2025 por parte de personas naturales y jurídicas? ¿En el caso de las personas jurídicas del régimen ordinario, la utilización de “rentas exentas” tiene efectos en el cálculo de la tasa mínima de tributación?
Para el año gravable 2025, los contribuyentes pueden aplicar ciertos tipos de rentas exentas. Su utilización varía según el tipo de contribuyente y, en el caso de las personas jurídicas del régimen ordinario, puede influir en el cálculo de la tasa mínima de tributación, generando implicaciones fiscales relevantes.
Elementos esenciales
Para el año gravable 2025, las personas naturales podrán utilizar rentas exentas señaladas en los artículos 206, 206-1 y 235-2 del ET, mientras que las personas jurídicas solo podrán aplicar las del artículo 235-2 del ET, respetando el último inciso del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, que garantiza el uso de rentas exentas previamente adquiridas, como las de economía naranja o agropecuaria, hasta completar los años de beneficio asignados.
Adicionalmente, se pueden considerar las rentas exentas vigentes señaladas en el artículo 34 de la Resolución Dian 000162 de octubre de 2023, usadas para reportes exógenos 2024 y siguientes, lo que permite repasar y verificar los tipos de rentas exentas que podrían aplicarse en 2025 según las tablas oficiales del listado.
En el caso de las personas naturales, las rentas exentas que se restan en el formulario 210, especialmente en el renglón 92, se encuentran sujetas a un límite máximo, lo que restringe la deducción efectiva de estas rentas, aunque estén permitidas por la normatividad, afectando el cálculo final de la renta líquida a declarar.
Para las personas jurídicas del régimen ordinario, el uso de rentas exentas impacta el cálculo de la tasa mínima de tributación, regulada en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET, donde solo se pueden restar ciertas rentas específicas: las obtenidas en los países de la CAN y las correspondientes a los literales “a” y “b” del numeral 4 y 7 del artículo 235-2 del ET, limitando la reducción de la utilidad depurada para efectos del impuesto mínimo.
Esta limitación genera un efecto práctico sobre la utilidad depurada, incrementando la base gravable de la tasa mínima de tributación; la situación está actualmente sujeta a un proceso ante la Corte Constitucional, cuya decisión podría modificar el tratamiento de todas las rentas exentas en la fórmula de cálculo para 2025, con efectos inmediatos para los contribuyentes.
5. Cambios en la tarifa del impuesto de renta para sociedades Zomac 2025
Pregunta: ¿cuál es el cambio que experimentan en el impuesto de renta año gravable 2025 las sociedades acogidas al beneficio de las Zomac (zonas más afectadas por el conflicto)?
Minuto 24:48
Las sociedades ubicadas en Zomac continúan beneficiándose de tarifas de renta reducidas. A partir del año gravable 2025 se registran ajustes progresivos según el tamaño de la empresa, lo que modifica tanto la tarifa del impuesto como las autorretenciones que deben aplicarse.
Puntos de enfoque
Las sociedades acogidas al beneficio de las Zomac, definidas en el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, tributan con tarifas reducidas, progresivas según su tamaño y año de inicio, beneficiando micro, pequeñas, medianas y grandes empresas dentro de estas zonas afectadas por el conflicto.
Para microempresas que inician actividades en la Zomac desde 2017, el artículo 237 literal “A” de la Ley 1819 de 2016 establece que la tarifa de impuesto complementario fue cero hasta 2021, 25 % de la tarifa general entre 2022-2024, y sube al 50 % de la tarifa general para los años 2025-2027.
La tarifa general de renta es del 35 %, por lo que en 2025 las microempresas en Zomac pasarán a tributar con el 50 % de esa tarifa general, representando un incremento frente a los años anteriores y un cambio significativo en su carga tributaria.
Para medianas y grandes empresas acogidas, el artículo 237, literal “B”, de la Ley 1819 de 2016 establece que ya desde 2022 tributan con el 75 % de la tarifa general, por lo que el cambio relevante en 2025 aplica principalmente a micro y pequeñas empresas.
6. Estrategias para sociedades frente al impacto del Decreto 0572 de 2025
Pregunta: ¿en el presente año gravable 2025, para evitar el impacto de las mayores autorretenciones a título de renta establecidas con el Decreto 572 de mayo de 2025, es posible renunciar al beneficio de la exoneración de aportes de nómina del artículo 114-1 del ET?
Minuto 27:36
El uso del beneficio de exoneración de aportes genera obligaciones adicionales de autorretención según el Decreto 572 de mayo de 2025. La decisión de renunciar al beneficio se presenta como una alternativa para optimizar su flujo de caja y reducir el impacto tributario derivado de este régimen.
Áreas de interés
El artículo 114-1 del ET otorga a las sociedades el beneficio de exoneración de aportes de nómina para empleados que devenguen hasta 10 salarios mínimos, incluyendo Sena, ICBF y aportes, aplicado desde el año 2013.
El uso del beneficio del artículo 114-1 del ET implica que, aunque se exonere el aporte de un solo trabajador, la sociedad debe practicar autorretenciones a título de renta, las cuales en 2025 aumentaron por el Decreto 572 de mayo de 2025.
Para mitigar el impacto financiero de las mayores autorretenciones del Decreto 572 de mayo de 2025, una sociedad puede renunciar al beneficio del artículo 114-1 del ET, pagando en su totalidad los aportes a seguridad social como Sena, ICBF, etc.
Según el artículo 1.2.6.6 del DUT 1625 de 2016, la obligación de autorretención aplica únicamente a sociedades que utilicen la exoneración de aportes de nómina; renunciar al beneficio exime a la sociedad de practicar autorretenciones, incluso si tiene empleados. Se recomienda revisar el Concepto 019 de enero de 2021.
Te presentamos una guía de los beneficios tributarios a los que puedes acceder como persona natural o jurídica, junto con material relacionado de Actualícese, donde podrás profundizar y explorar cada uno de ellos: