Los dependientes económicos son personas naturales que dependen de otra para suplir sus necesidades, ya que no tienen ingresos propios.
En materia tributaria, el artículo 387 del ET menciona los beneficios atribuibles por este concepto y el Decreto 2231 del año 2023 plasma los cambios para la declaración de renta AG 2023.
El artículo 387 del Estatuto Tributario –ET– menciona que las personas naturales cuentan con un beneficio por dependientes económicos que les permite deducir de su impuesto de renta hasta un 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria.
Cabe resaltar que no todos los dependientes económicos dan lugar al beneficio del que trata el artículo anterior, por lo que solo podrían deducirse aquellos pagos que realice el contribuyente a los dependientes descritos en el artículo 387 del ET, siempre que estén debidamente soportados.
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A continuación, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, da respuesta a 6 inquietudes importantes sobre dependientes económicos.
El Dr. Diego Guevara explica que el Decreto 2231 del año 2023 establece una nueva deducción de 72 UVT anuales por dependiente, aplicable hasta a cuatro dependientes, conforme al artículo 336 del ET, modificado por el artículo 7 de la Ley 2277 del año 2022.
Esta deducción es adicional a la ya existente del artículo 387 del ET, la cual permite una deducción del 10 % de los ingresos brutos por rentas de trabajo, sin exceder 32 UVT mensuales. Además, se señala que un mismo dependiente puede dar lugar a una sola de estas dos deducciones, salvo que el contribuyente tenga rentas provenientes de una relación laboral, en cuyo caso puede aplicar ambas deducciones.
Aquí están los detalles:
El Dr. Diego Guevara Madrid indica quiénes pueden utilizar la deducción por dependientes, y menciona que en el artículo 387 del ET se encuentran los tipos de dependientes que se pueden tener en cuenta para realizar dicha deducción en la declaración de renta. También menciona los documentos necesarios y probatorios para aplicar a esta deducción.
l Dr. Diego Guevara Madrid explica que el artículo 1.2.4.1.18 del DUT 1625 de 2015 y el artículo 387 del ET mencionan los tipos de dependientes que se pueden deducir en la declaración de renta. De igual forma explica detalladamente en qué consiste el plan educacional por dependientes económicos, el cual se somete al límite del 40 % de la cédula general.
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El Dr. Diego Guevara Madrid aclara que, según lo dispuesto en el artículo 387 del ET, entre los dependientes económicos que son sujetos a deducción están los hijos biológicos o adoptados por los contribuyentes personas naturales; sin embargo, la norma no menciona a los hijastros para tal deducción.
El Dr. Diego Guevara Madrid indica que las deducciones por dependientes en la declaración de renta de personas naturales arroja cambios normativos recientes, en particular el Decreto 2231 del año 2023, donde se establece que los contribuyentes pueden aplicar dos tipos de deducciones por dependientes:
Para el caso de contribuyentes con rentas laborales, es posible aplicar ambas deducciones para un mismo dependiente. Sin embargo, para los independientes, un mismo dependiente solo puede generar una de las dos deducciones.
Así mismo, menciona que el requisito introducido en diciembre del año 2023 establece que esta nueva deducción por dependientes debe estar debidamente soportada para ser reportada en la declaración de renta usando los formularios específicos.
El Dr. Diego Guevara indica que el artículo 1.2.4.1.18 del DUT 1625 de 2016 no exige que para deducir los pagos realizados por dependientes económicos por los hijos estos deban estar vinculados al sistema de salud como beneficiarios.