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Decreto 761 del 16-05-2022


Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 761

Mayo 16 de 2022

“Por el cual se reglamentan los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 2125 de 2021 y se adiciona la Sección 5 al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 2125 de 2021, y,

Considerando

Que es un propósito del Gobierno Nacional reforzar el potencial del ecosistema de Emprendimiento en Colombia y mantener al país como actor de primer orden en el contexto del emprendimiento en la región y como referente internacional.

Que en la Ley 1014 de 2006 se establecieron las bases conceptuales alrededor del emprendimiento en el país y se instauraron las primeras medidas de política pública en torno a esta actividad.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Ley 1955 de 2019, estableció el emprendimiento como uno de los pilares estructurales para la búsqueda de la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030.

Que de conformidad con el referido Plan, uno de los objetivos de la dimensión económica del pacto por la equidad de la mujer es superar la pobreza y el emprendimiento es concebido como una de las formas de reducir índices de pobreza.

Que el artículo 3 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, establece que el Pacto Estructural por el Emprendimiento se plantea para expandir las oportunidades de los colombianos a través del estímulo al emprendimiento, la formalización del trabajo y las actividades económicas, y el fortalecimiento del tejido empresarial en las ciudades y en el campo.

Que el Documento CONPES 4011 de noviembre 30 de 2020, consolida la Política Nacional de Emprendimiento, con el objetivo de generar condiciones habilitantes en el ecosistema emprendedor para la creación, sostenibilidad y crecimiento de emprendimientos que contribuyan a la generación de ingresos, riqueza y aumentos en la productividad e internacionalización de las empresas del país. En esta política se reconoce que las características y necesidades de los emprendedores son diversas, por lo que propone acciones orientadas a atender iniciativas emprendedoras que se han dimensionado en tres grupos: i) unidades productivas de subsistencia; ii) negocios de inclusión y microempresas; e iii) iniciativas empresariales orientadas a la generación de riqueza, buscando generar condiciones que les permitan, para el primer grupo, superar la subsistencia y generar ingresos para el desarrollo y sostenibilidad de sus unidades productivas; para el segundo grupo, fomentar la creación de valor, su conexión con el sistema productivo y potenciar su crecimiento; y al tercer grupo, generar propuestas basadas en diferenciación e innovación e impulsar su alto crecimiento e internacionalización.

Que la Ley 2069 de 2020 tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad. En el parágrafo 9, del artículo 46, de esta Ley, se estableció que “iNNpulsa Colombia, en conjunto con otras entidades del Gobierno Nacional, establecerán las respectivas definiciones sobre emprendimiento y sus diferentes características y tipos, así como los lineamientos que se deberán tener en cuenta para establecer la oferta institucional y apoyos que se brinden a emprendedores desde el Gobierno Nacional”.

Que en cuanto a los temas relacionados con el emprendimiento y el desarrollo empresarial, se resalta el Decreto Legislativo 810 del 04 de junio de 2020, que autorizó la constitución de un patrimonio autónomo para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, con el fin de mitigar los efectos de la pandemia COVID -19.

Que posteriormente, el artículo 47 de Ley 2069 de 2020, subrogó y modificó parcialmente el Decreto Legislativo 810 de 2020, lo denominó “Fondo Mujer Emprende”, le asignó su administración al fideicomiso iNNpulsa Colombia y le dio vocación de permanencia en el tiempo.

Que entendiendo el carácter estratégico de las compras públicas como herramienta para la redistribución de la riqueza, la desconcentración de la economía y la generación de oportunidades que contribuyan el empoderamiento económico de las mujeres, el artículo 32 de la Ley de Emprendimiento estableció criterios diferenciales para dinamizar la participación de las mujeres en los procesos de contratación con el Estado.

Que de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 2125 de 2021, “en Colombia, es fundamental estructurar políticas públicas en materia de igualdad, que abordan, entre otras, incrementar el número de mujeres emprendedoras y empresarias, aumentar la viabilidad, la competitividad y la internacionalización de sus proyectos empresariales y eliminar las barreras que dificultan a las mujeres que desean convertirse en empresarias”.

Que el artículo 4 de la Ley 2125 de 2021 señala que el Gobierno Nacional formulará, implementará y evaluará una política pública Integral de fomento al emprendimiento liderado por mujeres con miras a desarrollar la mencionada ley y ejecutar en debida forma sus principios.

Que el artículo 16 de la Ley 2125 de 2021 establece “Créese un signo distintivo como marca de certificación que identifique y genere incentivos para la formalización y el fortalecimiento de las micro, pequeñas y mediana empresas lideradas por mujeres en situación de vulnerabilidad”.

Que el artículo 17 de la Ley 2125 de 2021 señala que el titular de la marca de certificación es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y que la autorización de uso de dicha marca será otorgada por dicha entidad, una vez, se haya registrado el signo distintivo ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que el numeral 8 del artículo 18 de la Ley 2125 de 2021 establece que dentro de la población beneficiaria de la autorización del uso del signo distintivo se encuentran “los demás colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que identifique, reglamente y defina el Gobierno Nacional en el marco de la política pública que trata el artículo 4 de dicha ley”.

Que el artículo 21 de la Ley 2125 de 2021 crea un Certificado para Grandes Contribuyentes como reconocimiento por el compromiso en fortalecer la equidad de género y la participación de las mujeres emprendedoras en la economía del país, a personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, a organizaciones sin ánimo de lucro nacionales y extranjeras, aceleradoras, incubadoras, inversionistas y demás agentes de ecosistema emprendedor, nacional o extranjero que adquieran bienes y/o servicios producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el signo distintivo, que hagan donaciones para financiar de manera directa o participen en la financiación de las micro, pequeñas y medianas empresas objeto de la Ley. Así mismo, señala que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo autorizará el uso del signo distintivo, para que los agentes reconocidos con el Certificado puedan hacer uso del mismo durante un año a partir de su reconocimiento.

Que la marca de certificación tiene como propósito convertirse en un signo distintivo de exportación para la internacionalización de la marca de productos y servicios liderados por mujeres. Así mismo, para efectos de internacionalización de dichos productos y servicios, se fomentará que la inversión extranjera que llegue a Colombia, sea un generador de anclas para las empresas lideradas por mujeres.

Que dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS-, adoptados en el marco del sistema de Naciones Unidad se contempla el referido a: “velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y pública”. Las mujeres emprendedoras se han convertido, así, en un actor social con un enorme potencial para la generación de ingresos y empleos, la superación de la pobreza y la distribución más equitativa de la riqueza.

Que la Declaración conjunta sobre Comercio y Empoderamiento Económico de las Mujeres con ocasión de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Buenos Aires en diciembre 2017, estableció en su componente considerativo la importancia de las políticas inclusivas para avanzar en la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres, lo que a su vez tiene impactos positivos en el crecimiento económico y la reducción de la pobreza; que el comercio internacional y las inversiones son motores de crecimiento económico y que mejorar el acceso a las oportunidades y la eliminación de barreras para la participación de las mujeres en la economía nacional e internacional contribuye al desarrollo económico sostenible.

Que teniendo en cuenta el espíritu de esta declaración adherida por la República de Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo viene desarrollando, en el marco del Comité de Género y Empoderamiento Económico de la Mujer, una estrategia de Comercio y Género que tiene por objetivo apoyar el cierre de brechas en términos del rol de la mujer como consumidora, trabajadora y empresaria.

Que en el marco de esta estrategia se visualizan acciones por medio de las cuales se pueda fomentar la internacionalización de empresas y emprendimientos liderados por mujeres, a la vez que se fomenta la generación de cadenas de valor de proveeduría entre inversionistas extranjeros y empresas o emprendimientos liderados por mujeres.

Que el presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

En mérito de lo expuesto,

Decreta

Artículo 1. Adición de la Sección 5 al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Adiciónese la Sección 5 al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

Sección 5

Marca de certificación para la formalización y el fortalecimiento de las micro,

pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres

Artículo 2.2.1.9.5.1 Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar el signo distintivo como marca de certificación creado en el artículo 16 de la Ley 2125 de 2021 y lo relacionado a su administración.

Artículo 2.2.1.9.5.2 Ámbito de Aplicación. El presente decreto aplica a bienes y servicios producidos y comercializados por micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres que se encuentren en alguna o algunas de las categorías señaladas en el artículo 18 de la Ley 2125 de 2021, los actores señalados en el artículo 21 de la misma ley, así como los demás colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que identifique, reglamente y defina el Gobierno Nacional en el marco de las políticas públicas sobre la materia.

Artículo 2.2.1.9.5.3 Marca de certificación. El signo distintivo al que hace mención el artículo 16 de la Ley 2125 de 2021 será administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien solicitará ante la Superintendencia de Industria y Comercio su registro como marca de certificación, sometiéndose al procedimiento legal establecido para esos efectos.

Artículo 2.2.1.9.5.3. Propiedad de la marca de certificación. La Marca de certificación de que trata el artículo 16 de la Ley 2125 de 2021 es propiedad exclusiva y excluyente de la Nación, en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El Ministerio podrá ejercer, directamente o a través de terceros, todas las acciones pertinentes para proteger la marca de certificación de utilizaciones indebidas, abusivas, fraudulentas, engañosas o no autorizadas, con el fin de preservar su imagen y propender por el cumplimiento de los fines propuestos en la Ley 2125 de 2021 y en esta reglamentación.

Artículo 2.2.1.9.5.4. Naturaleza de la marca de Certificación. La marca de certificación busca generar incentivos para la formalización y fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres en situación de vulnerabilidad, y los demás colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que identifique, reglamente y defina el Gobierno Nacional en el marco las políticas públicas sobre la materia; quienes podrán acceder de manera voluntaria y gratuita a la certificación de bienes y servicios que produzcan a comercialicen.

Artículo 2.2.1.9.5.5. Definiciones. Para efectos de la marca de certificación a la que hace referencia esta Sección se establecen las siguientes definiciones:

– Administrador. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será el administrador de la marca de certificación, y como ente regulador y administrador adoptará las acciones que considere necesarias para asegurar su buen funcionamiento.

– Autorización de uso. Conformidad expedida por el Administrador o el gestor para el uso de la marca de certificación.

– Gestor. Tercero autorizado por el Administrador para recibir, analizar, autorizar, denegar, gestionar, hacer seguimiento y control a la autorización y uso de la marca de certificación, difusión y demás actividades que aseguren su adecuada implementación.

– Manual gráfico de la marca de certificación. El documento guía de las normas de diseño y uso visual de la marca de certificación.

– Reglamento de uso de la marca de certificación. Documento que establece las condiciones para el uso de la marca y las condiciones en las que se establecerá el control posterior de las características de uso.

– Solicitante. Micro, pequeña o mediana empresa liderada por mujeres en situación de vulnerabilidad y los demás colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional en el marco de las políticas públicas sobre la materia, que solicita ante el Administrador o Gestor la autorización de uso de la marca de certificación.

– Usuario. Micro, pequeña o mediana empresa liderada por mujeres en situación de vulnerabilidad y los demás colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional que ha recibido por parte del Administrador la autorización de uso de la marca de certificación.

Artículo 2.2.1.9.5.6. Actividades del Administrador frente a la marca de certificación. El Administrador de la marca de certificación ejecutará las siguientes actividades directamente o a través de un tercero autorizado:

  1. Establecer los lineamientos y regulaciones para el buen funcionamiento de la marca.
  2. Hacer seguimiento a los otorgamientos del derecho de uso de la marca y velar por el cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos para su uso por parte de los usuarios.
  3. Llevar el registro de las empresas y demás colectivos de mujeres que hayan certificado sus productos y servicios, y adquirido el derecho de uso de la marca.
  4. Difundir el listado de empresas y demás colectivos de mujeres que cuenten con el derecho de uso de la marca.
  5. Reconocer y dar continuidad a los acuerdos de reconocimiento mutuo con otras entidades o esquemas nacionales e internacionales
  6. Cancelar la autorización de uso de la marca en los casos previstos en el reglamento de uso que para el efecto se expida.
  7. Las demás que se consideren pertinentes para la buena gestión de la marca.

Artículo 2.2.1.9.5.7. Autorización El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá autorizar a un tercero como gestor de la marca de certificación, quien podrá recibir, analizar autorizar, denegar, gestionar, hacer seguimiento y control a la autorización y uso de la marca de certificación, difusión y demás actividades que aseguren su adecuada implementación Los terceros quedan autorizados únicamente, en los términos del presente decreto y el reglamento de uso de la marca, para lo descrito en el presente artículo y no para el uso de la marca de certificación.

Artículo 2.2.1.9.5.8. Incentivos o reconocimientos. Los incentivos o reconocimientos que se relacionan a continuación podrán ser otorgados a las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres que se encuentren en alguna o algunas de las categorías señaladas en el artículo 18 de la Ley 2125 de 2021, así como los demás colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional en el marco de las políticas públicas sobre la materia, autorizados para el uso de la marca de certificación, de acuerdo con los criterios que sean fijados por el administrador:

  1. Publicación en la página Web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en sus redes sociales oficiales, de las historias y aspectos relevantes de las empresas cuyos productos y servicios han sido reconocidos con la marca de certificación. Tales publicaciones también podrán coordinarse con entidades que hacen parte del Sector Comercio, Industria y Turismo, sus patrimonios autónomos e incluso otras entidades del gobierno, cuando aplique.
  2. Posibilidad de acompañamiento a las empresas de acuerdo con sus necesidades, a través de la oferta institucional del sector comercio, industria y turismo, siempre que se cumplan los requisitos de acceso y la capacidad presupuestal del Ministerio, sus Patrimonios Autónomos y/o entidades adscritas y vinculadas.
  3. Acceso a otros instrumentos o programas de la oferta y/o servicios dispuestos por el Gobierno Nacional para el apoyo al emprendimiento femenino y demás iniciativas de apoyo al emprendimiento, cumpliendo los requisitos de acceso y la capacidad presupuestal establecida para los mismos.
  4. Los demás incentivos que se definan en el reglamento de uso de marca de certificación, así como aquellos que se definan en el diseño de instrumentos y programas adicionales, acogiendo los lineamientos del reglamento de uso de marca referenciado previamente.

Artículo. 2.2.1.9.5.9. Reconocimiento Mutuo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con otras entidades, podrá, mediante cualquier instrumento, adelantar procesos de reconocimiento mutuo u otorgar la equivalencia con sellos, marcas o estándares de otros esquemas que cuenten con reconocimiento en los niveles nacional o internacional.

Artículo 2.2.1.9.6.10. Manual Gráfico de la Marca de Certificación. El ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptará un manual gráfico obligatorio que contendrá como mínimo:

  1. Descripción de la marca.
  2. Tipografías.
  3. Color y versiones de color.
  4. Plano mecánico.
  5. Área de seguridad.
  6. Aplicación sobre fondos.
  7. Usos indebidos.
  8. Forma de exhibición de la marca.

Artículo 2.2.1.9.6.11. Reglamento de oso de la Marca de Certificación. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptará el reglamento de la marca de certificación donde establecerá las condiciones para su uso y las condiciones en las que se establecerá el control posterior de las características de uso.

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de Mayo de 2022

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA

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