Así como las rentas exentas, las personas naturales también podrán incluir dentro de su declaración de renta algunas deducciones previstas en la normativa fiscal, siempre que las mismas cumplan los requisitos exigidos por la ley.
Aquí te contamos todo lo que necesitas saber sobre estas deducciones.
El artículo 107 del ET establece que en el cálculo del impuesto sobre la renta pueden deducirse las expensas realizadas para llevar a cabo cualquier actividad productora de renta, siempre y cuando tengan relación de causalidad con ella.
Ante la inquietud de si las deducciones generan impacto tributario o costo fiscal para el Estado, conforme a la disposición normativa señalada, mediante el Concepto 0228 de marzo 2 de 2018 la Dian aclaró la diferencia entre minoraciones estructurales y beneficios tributarios: a través de los beneficios tributarios se busca incentivar a determinados sujetos o actividades económicas con fines extrafiscales, mientras que con las minoraciones estructurales se busca hacer efectivo el principio de equidad.
En el caso del impuesto sobre la renta, según lo manifestado por la Dian en el Concepto 056875 de septiembre 9 de 2013, las minoraciones estructurales se detraen de los ingresos obtenidos por el contribuyente, y pueden ser ingresos no constitutivos de renta, costos o deducciones, entre otros conceptos.
Para la Dian, las expensas a las que hace alusión el artículo 107 del ET son minoraciones, pues buscan fijar la capacidad contributiva del sujeto pasivo sin favorecer a cierto tipo de contribuyente o actividad económica. En otras palabras, lo que se pretende con la deducción de las expensas necesarias es hacer efectivo el principio de equidad en el pago del impuesto de renta sin generar beneficios y, por tanto, sin suscitar costo alguno para el Estado.
A continuación, se mencionan algunas de las deducciones especiales que pueden ser imputadas en la declaración de renta de personas naturales.
Esta deducción se encuentra estipulada en el artículo 387 del ET. Dicho artículo establece que el contribuyente puede deducir mensualmente hasta el 10 % de sus ingresos brutos por concepto de dependientes, sin exceder las 32 UVT mensuales, es decir, 384 UVT anuales (equivalentes a $14.594.000 por el año gravable 2022).
Deducción por dependientes solo aplica a rentas de trabajo
De acuerdo con el artículo 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el artículo 8 del Decreto 1435 de 2020, la deducción por dependientes a la que se refiere el artículo 387 del ET solo es aplicable a los ingresos provenientes de rentas de trabajo. Pese a ello, es preciso tener en cuenta que dicha deducción también procederá para los trabajadores independientes que no opten por imputar el 25 % de renta exenta y, por tanto, tributen en la sección del formulario 210 para rentas por honorarios y compensaciones por servicios personales sujetos a costos y gastos.
Así pues, tanto trabajadores vinculados mediante contrato laboral como trabajadores independientes (vinculados por contratos de prestación de servicios) tienen derecho a imputar la deducción de dependientes en su declaración de renta, ya sea que tributen en la sección de rentas de trabajo de la cédula general o, por el contrario, en la sección de rentas por honorarios. Es preciso aclarar que dicha deducción solo procederá para la cédula general (en las dos secciones ya mencionadas). De esta manera, no será aplicable a la cédula de pensiones ni a la de dividendos y participaciones.
Antes de abordar este tema, es preciso indicar que el artículo 119 del ET establece que una persona natural puede deducirse en el cálculo del impuesto sobre la renta los intereses pagados con motivo de un crédito para la adquisición de vivienda. Esto aplica pese a que dicho pago no tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta. A propósito de lo señalado en el inciso segundo del artículo en mención y en el ítem 92 de la tabla contenida en el artículo 868-1 del ET, el valor máximo por deducir corresponde a 1.200 UVT (equivalentes a $45.605.000 por el año gravable 2022).
De acuerdo con lo expuesto, debe interpretarse que el valor por deducir contemplado en el artículo 119 del ET corresponde a los intereses pagados en uno o varios préstamos, pero relacionados con una sola vivienda, siempre y cuando esta sea habitada por el mismo contribuyente.
Los contribuyentes que posean préstamos educativos con el Icetex podrán tratar como deducción los intereses pagados sobre estos. No obstante, la deducción no podrá exceder anualmente las 100 UVT ($3.800.000 en 2022; ver el artículo 119 del ET, modificado por el artículo 89 de la Ley 2010 de 2019).
En virtud de la versión del artículo 115 del ET hasta la modificación realizada por el artículo 86 de la Ley 2010 de 2019 (antes de los cambios efectuados por la Ley 2277 de 2022), el contribuyente podrá deducirse el 100 % de los impuestos nacionales, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable y que además guarden relación de causalidad con la actividad económica desarrollada por el contribuyente (a excepción del impuesto de renta, patrimonio y normalización tributaria).
Para conocer detalles respecto a la declaración de renta de personas naturales, consulta nuestra Cartilla Práctica: Paso a paso para la elaboración de la declaración de renta de personas naturales AG 2022. Allí podrás estudiar todos los temas necesarios para el cumplimiento de esta obligación.