¿Cómo se puede consultar cuál es el estado oficial de las entidades calificadas en el régimen de tributación especial, de forma que las donaciones realizadas a dichas entidades sí puedan dar lugar al descuento tributario del artículo 257 del ET?
De acuerdo al artículo 257 del estatuto tributario las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “Beneficios y descuentos tributarios que se pierden en 2024” realizado el 14 de diciembre de 2023.
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