La diligencia de descargos es un proceso mediante al cual se cita al trabajador que ha cometido una falta para efectos de comunicarle los hechos, las consecuencias de estos y, a su vez, para que este pueda ejercer su derecho a la defensa.
Aquí te contamos los detalles al respecto.
La finalidad del proceso de diligencia de descargos es comunicar al trabajador las posibles consecuencias de las faltas cometidas para que pueda ejercer su derecho a la defensa. Ahora bien, el trabajador puede ser llamado a presentarse por diligencia de descargos en dos situaciones:
Respecto al primer caso, la ley le da la facultad al empleador de imponer las sanciones disciplinarias que considere necesarias para amonestar al trabajador, siempre que estas estén contempladas en el reglamento interno del trabajo o en el contrato de trabajo. Sin embargo, estas sanciones no pueden ser impuestas sin antes dar la oportunidad al trabajador de defenderse (ver el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo).
La diligencia de descargos le permitirá al empleador obtener un sustento en los casos en que se pretenda efectuar un despido con justa causa y, por tanto, no incurrir en indemnizaciones al trabajador. Esta se ha convertido en un requisito formal empresarial de contenido documental, con respaldo constitucional, y un recurso probatorio para legitimar el despido con justa causa.
Según lo expuesto por la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y en Seguridad Social, cuando el empleador vaya a interponer una sanción disciplinaria, debe tener en cuenta los procedimientos y protocolos establecidos en el reglamento interno del trabajo y en la convención colectiva que corresponda a los acuerdos realizados entre los sindicatos y la entidad, además de los procedimientos establecidos en el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 115. Procedimiento para sanciones. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:> Antes de aplicarse una sanción disciplinaria al <sic> {empleador}, debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga permitiendo este trámite.
Sin embargo, dicho artículo habla puntualmente del procedimiento de descargos para interponer sanciones y no para llevar a cabo el proceso de despido de los trabajadores. Por lo tanto, para este último caso, el empleador deberá tener en cuenta lo dispuesto en el reglamento interno de trabajo o en la convención colectiva para que dicho despido tenga validez.
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