Más allá del escenario de la insolvencia para las empresas, existe la disolución y liquidación voluntaria de sociedades, para lo cual se sigue un trámite dispuesto en el ordenamiento mercantil colombiano, el cual debe respetar los principios constitucionales.
Entérate de este mecanismo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Comercio –CCo–, una sociedad comercial debe constituirse por escritura pública. En igual sentido, el numeral 9 de este artículo dispone que se debe indicar, en la misma escritura de constitución, la duración de la sociedad y las causales de disolución anticipada, para lo cual pueden tomarse como referencia algunas de las consagradas en el artículo 218 del CCo.
El CCo enuncia algunas causales que pueden orientar a las sociedades para su disolución. Esto no significa que las causales se deban limitar a las allí citadas, pues el numeral 5 del artículo 218 deja abierta la posibilidad de establecer otras que los socios consideren pertinentes.
Existen varios tipos de sociedades comerciales, los cuales se encuentran regulados a través del CCo. Debido a que, entre otros aspectos, su naturaleza jurídica y su constitución son distintas, comprenden diferentes causales de disolución; al respecto puede interesarte nuestro Especial Actualícese Especial comercial: Sociedades comerciales.
Liquidación de sociedades
El proceso de liquidación es la etapa siguiente a la disolución. En esta etapa se cancelan los pasivos de la sociedad, se reparten los remanentes y se decreta a la persona jurídica en etapa de liquidación.
Para llevar a cabo el proceso de liquidación, las sociedades deben seguir los siguientes pasos:
La ley mercantil establece un término de conservación de 10 años para los libros que sirvan de apoyo para la contabilidad y demás que estén directamente relacionados con la actividad comercial.
Cumplido tal plazo, la entidad podrá deshacerse de los soportes físicos, siempre y cuando cuente con un respaldo digital, en cumplimiento de lo indicado en el artículo 12 de la Ley 527 de 1999.
No obstante, dicho término puede variar dependiendo de la situación jurídica en la que se encuentre la sociedad, o si alguna norma especial así lo determina, según lo establece el inciso 3 del artículo 28 de la Ley 962 de 2005.
Conoce más detalles sobre el funcionamiento del régimen de disolución y liquidación voluntaria de una sociedad en nuestro Especial Actualícese Régimen de insolvencia empresarial.
¡Pero eso no es todo!
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