Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Estado se pregunta si el fin justifica los medios. En la realidad, así parece


Eu-Jin Teo sostiene en el resumen que antecede a su artículo Under pressure’? section 39 of the legal profession uniform law and the federal commissioner of taxation, publicado en Australian Tax Forum, 2022, Vol. 37, Issue 2, p273-293:

Taxation and legal professional privilege have a long history (Indeed, it appears that one of the earliest cases to involve a claim of the privilege, Berd v Lovelace [1577] Cary 62, arose in a tax context). Of late, however, the Australian Taxation Office (the ATO) has been bellicose in its opposition to claims of legal professional privilege. The ATO insists that legal practitioners who, in its view, make unfounded privilege claims leave themselves open to sanction for breaching their obligation to comply with the Federal Commissioner of Taxation’s (the Commissioner’s) coercive information-gathering powers (which, the ATO accepts, are subject to legal professional privilege).

“Durante el siglo XX y ahora en el XXI estamos presenciando un cambio en la balanza que sostiene a un lado el derecho a la intimidad y por el otro el derecho a la información; la balanza se está inclinando cada vez más hacia este último”

El secreto profesional es una institución de importancia para varias profesiones, como la medicina, el derecho, la contaduría y el sacerdocio. También lo es para ciertas industrias como la banca.

Durante el siglo XX y ahora en el XXI estamos presenciando un cambio en la balanza que sostiene a un lado el derecho a la intimidad y por el otro el derecho a la información; la balanza se está inclinando cada vez más hacia este último. En gran medida son los intereses estatales y la lucha contra el delito los que están provocando el cambio.

El Estado no quiere ver impedida sus investigaciones por el silencio de los profesionales, a quienes no duda de calificar como cómplices. La lucha contra el delito se fundamenta en el descubrimiento de las formas de obrar de los delincuentes para poder combatirlos oportunamente.

El artículo citado alude a un conflicto con la autoridad tributaria que estamos también viviendo en Colombia. Una doctrina muy antigua enseña que los privilegios, como el secreto o la reserva, solo se conceden a quienes se están portando correctamente, de manera que no pueden ser invocados por los infractores, menos aún si son criminales.

El Estado se pregunta si el fin justifica los medios. En la realidad, así parece. Cada día son más las facultades expresas que se le otorgan para conocer todo tipo de información. Como vamos, es probable que solo las normas constitucionales sobrevivan a estas modernas concepciones.

Tratándose de la contabilidad, las exigencias para los preparadores y los aseguradores son las mismas. Ambos deben decir la verdad. Deben actuar con transparencia. No es posible que los primeros puedan ocultar y los segundos deban denunciar.

Existe la creencia de que un asegurador puede identificar cualquier engaño. En la práctica, desde la perspectiva de un asegurador hay varias cosas que pueden no ser de atención.

El cumplimiento legal no genera prosperidad social o económica, ni está produce aquel. Uno de los grandes errores de las autoridades colombianas es obligar a los aseguradores a realizar tareas propias de oficiales de cumplimiento cuando deberían estar pendientes de sus exámenes socioeconómicos-empresariales.

En lugar de un traslapo entre Estado y aseguradores debería existir una complementación que conllevara a una perspectiva más amplia de las empresas.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6848, 12 de septiembre de 2022

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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