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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Esto debes saber sobre el cambio de grupo de Estándares Internacionales en el 2023


Estándares Internacionales
Actualizado: 18 enero, 2023 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuál es el tiempo mínimo que debe permanecer una entidad en el grupo 2?
  • Si una empresa del grupo 2 cuenta con más de 200 empleados, ¿debe reclasificarse en el grupo 1?
  • ¿Cuáles son los requisitos para la clasificación en un grupo de Estándares Internacionales para una empresa nueva?

Los preparadores de información deben verificar el cumplimiento de los requisitos para su permanencia o cambio de grupo de aplicación de Estándares Internacionales en 2023.

Si una empresa del grupo 2 tiene más de 200 empleados, ¿debe reclasificarse? Resolvemos esta y otras importantes inquietudes aquí.

Recordemos que los Estándares Internacionales de Información Financiera contenidos en el DUR 2420 de 2015 clasifican a las empresas en tres grupos de aplicación:

  • El grupo 1, el cual aplica el Estándar Pleno.
  • El grupo 2, el cual aplica el Estándar para Pymes.
  • El grupo 3, el cual aplica la contabilidad simplificada.

En este formato podrás revisar a qué grupo pertenece una entidad dependiendo de sus características y las condiciones expuestas en el DUR 2420 de 2015:

 Plantilla para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de los Estándares Internacionales.

Una de las tareas que deben realizarlas personas naturales y jurídicas finalizado el año 2022 consiste en revisar si cumplen con los requisitos de permanencia o cambio obligatorio de grupo de aplicación de Estándares Internacionales.

La obligatoriedad de realizar un cambio de grupo puede justificarse por una modificación en los ingresos, activos, número de empleados, nuevas responsabilidades, entre otros asuntos.

A continuación, presentamos algunos aspectos que deben considerarse para el cambio de grupo de Estándares Internacionales en el 2023.

¿Cuál es el tiempo mínimo que debe permanecer una entidad en el grupo 2?

La reciente modificación al DUR 2420 de 2015, realizada por el Decreto 1670 de 2021, modificó los requisitos para la clasificación en el grupo 3 de aplicación de Estándares Internacionales (ver Simplificación contable: modificación a los requisitos para pertenecer al grupo 3). De igual manera, rectificó lo estipulado en el artículo 1.1.2.4 del DUR 2420 de 2015 respecto a la permanencia y cambio de grupo.

De esta manera, tenemos que los preparadores de información financiera con propósito general que voluntariamente hagan parte u opten por pertenecer al grupo 2 deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura o de su estado de situación financiera inicial en Colombia.

Si una empresa del grupo 2 cuenta con más de 200 empleados, ¿debe reclasificarse en el grupo 1?

Es de recordar que para clasificarse en el grupo 1, las entidades deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 1.1.1.1 del DUR 2420 de 2015, entre estos requisitos contar con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 300.000 salarios mínimos.

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Ahora bien, mediante el Concepto 115-241731 del 10 de noviembre de 2022, la Superintendencia de Sociedades resuelve la inquietud de una entidad que, encontrándose en el grupo 2, su nómina supera los 200 empleados.

Para este caso, la entidad debe verificar lo siguiente:

  1. Los preparadores de información del grupo 2 deben permanecer en dicho grupo por un término de tres años como mínimo como se explicó anteriormente.
  2. Para pertenecer al grupo 1 la entidad debe contar con más de 200 trabajadores o sus activos totales deben superar los 30.000 smmlv, así lo describe el numeral 3 del artículo 1.1.1.1 del DUR 2420 de 2015; no obstante, debe tenerse en cuenta que si la empresa no es emisora de valores, no es considerada de interés público en los términos del artículo 1.1.1.1 del mencionado decreto y reúne uno o dos de los parámetros del numeral 3, pero no cumple ninguno de los parámetros descritos en el numeral 3.1 (ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera), 3.2 (ser subordinada o matriz de una compañía nacional), 3.3 (ser matriz o asociada de una compañía nacional) o 3.4 del mismo literal (realizar importaciones o exportaciones que representan más del 50 % de las compras o ventas), la sociedad no se encontraría obligada a clasificarse en el grupo 1.

 ¿Cuáles son los requisitos para la clasificación en un grupo de Estándares Internacionales para una empresa nueva?

Un aspecto que los preparadores de información financiera deben evaluar para el inicio del año 2023 son las novedades del Decreto 1670 de 2021, las cuales podemos resumir en las siguientes:

En primer lugar, se establecen nuevos requisitos para pertenecer al grupo 3 de aplicación de Estándares Internacionales. Este tema lo explica en el siguiente video el Dr. Juan Fernando Mejía, consultor de Estándares Internacionales:

En adición a esto, el Decreto en mención añade un parágrafo al artículo 1.1.3.1 del DUR 2420 de 2015, el cual establece que las nuevas entidades que se constituyan podrán permanecer en el grupo 3 y aplicar contabilidad simplificada hasta por un período de 3 años, aun en el evento de no cumplir los requisitos estipulados en dicho artículo.

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