Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Evasión y elusión de impuestos


Actualizado: 20 febrero, 2017 (hace 7 años)

La evasión de impuestos consiste en eliminar o reducir los pagos destinados a impuestos, por medio de la omisión de los ingresos reales dentro de la declaración de impuestos o por la inclusión de gastos que no corresponden a la actividad económica u el objeto social de la compañía.

Algunas de las formas de evadir impuestos son la utilización de los contratos de usufructo en el sistema automotor, los paraísos fiscales, la no expedición de facturas, las exportaciones ficticias, la fijación de residencia en otro país, las inscripciones en el RUT de personas naturales, las empresas papel, los salarios flexibles, etc.

La elusión de impuestos corresponde a la disminución del pago de impuestos de forma legal, es la conducta que busca efectuar los pagos de tributos, pero aprovechado los vacíos normativos, omisión en la disipaciones o confusión de las mismas; sin necesidad de violar las leyes tributarias, aprovechando los vacíos de la norma. Algunas de las formas de elusión de impuestos son los impuestos por transferencias de bienes, licencias comerciales, sucesiones, donaciones, etc.

Por ello, el artículo 338 de la Ley 1819 de 2016 crea los tipos penales que castigan la omisión de activos y la inclusión de pasivos por considerasen conductas reprochables.

“Artículo 338. Adiciónese el Capítulo 12 del Título XV del Código Penal, el cual quedará así:

Artículo 434 A. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. El contribuyente que de manera dolosa omita activos o presente información inexacta en relación con estos o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 7.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y con lo anterior, afecte su impuesto sobre la renta y complementarios o el saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos, será sancionado con pena privativa de libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente.

Parágrafo 1°. Se extinguirá la acción penal cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes y realice los respectivos pagos, cuando a ello hubiere lugar.

Parágrafo 2°. Para efectos del presente artículo se entiende por contribuyente el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial”.

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