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  Guía de referencia contable y tributaria 2025

Cartillas Prácticas  - 3 febrero, 2025

Guía de referencia contable y tributaria 2025

Exógena AG 2024 y siguientes: ¿la venta de casa de habitación podría definir obligados a reportar?


información exógena

La norma obliga a entregar reportes de información exógena a personas naturales que en promedio hayan obtenido ingresos brutos fiscales anuales por montos superiores a los $500.462.000.

Te contamos si los ingresos por la venta de la casa de habitación serían un factor determinante en este cálculo.

Entre las múltiples novedades que se introdujeron con la Resolución Dian 000162 de octubre de 2023 para la solicitud de información exógena tributaria de los años gravables 2024 y siguientes (la cual ya fue objeto de algunas modificaciones con la Resolución 000188 de octubre 30 de 2024), figura la nueva instrucción relativa al tipo de ingresos brutos fiscales obtenidos en el año gravable anterior, o en el año gravable objeto del reporte, que deberán ser tomados en cuenta por las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas para  definir si quedan o no obligados a presentadas la información exógena.

En efecto, si comparamos lo que fue la instrucción pertinente del artículo 1 de la Resolución 001255 de octubre de 2022 (con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2023) y la instrucción del artículo 1 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 (con la cual se solicita la información de los años gravables 2024 y siguientes), se detecta la siguiente nueva instrucción (el subrayado es nuestro):

Texto de la Resolución 1255 de octubre de 2022 que solicitó información del año gravable 2023

Texto de la Resolución 162 de octubre de 2023 que solicitó información del año gravable 2024 y siguientes

Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2023. Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

(…)

d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación SIMPLE que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso.

(…)

Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de los literales “d” y “e” del presente artículo, los “ingresos brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.

(…)

Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena. Los sujetos que cumplan alguna de las siguientes condiciones deberán suministrar la información que se indica en la presente resolución, por el año gravable 2024 y siguientes, así:

(…)

4. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) unidades de valor tributario UVT (equivalentes al año gravable referido) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen los dos mil cuatrocientos (2.400) unidades de valor tributario UVT.

Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación SIMPLE que durante el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) unidades de valor tributario UVT (equivalentes al año gravable referido), sin considerar el tipo de ingreso.

(…)

Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de que trata los numerales 4 y 5 del presente artículo, los “ingresos brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales, excepto el correspondiente en la venta de casa y/o apartamento de habitación.

(…)

Como puede verse, en el texto del parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 esta vez se incluyó una nueva disposición para establecer que, al momento de examinar si la persona natural y/o sucesión ilíquida cumple o no con los topes de ingresos brutos fiscales mencionados en el numeral 4 del mismo artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, se deberán considerar todos sus ingresos brutos fiscales (sean constitutivos de renta o de ganancia ocasional), pero sin incluir esta vez el valor que corresponda al de la venta de su casa o apartamento de habitación.

Esa medida servirá en la práctica para que muchas de tales personas naturales queden exoneradas de entregar la información y no terminen quedando por descuido (como ha sucedido en varias ocasiones) entre los omisos que no entregan oportunamente la información, por lo cual han enfrentado sanciones importantes.

¿Cómo aplica la norma para el reporte de exógena del año gravable 2024?

Por tanto, por citar un ejemplo, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que durante el 2024 pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta quedarían obligadas a presentar la información exógena del año gravable 2024 si cumplen con los siguientes dos requisitos al mismo tiempo:

a. Sus ingresos brutos fiscales por todo concepto del año gravable anterior (en este caso los del año 2023), o sus ingresos brutos fiscales por todo concepto del mismo año 2024, pero sin incluir en ninguno de tales años el ingreso por la venta de su casa o apartamento de habitación (sin importar si en tales años la venta de la casa o apartamento les formó una renta ordinaria o una ganancia ocasional), superaron las 11.800 UVT, lo cual daría en el 2023 el siguiente monto:

11.800 ×412 = $500.462.000 y en el 2024 un monto de 11.800 × 47.065 = $555.367.000.

b. Durante el año gravable 2024 sus ingresos brutos fiscales por rentas de capital más rentas no laborales, pero sin incluir el valor de la venta del apartamento o casa de habitación (el cual forma una renta no laboral si fue poseída por menos de dos años) son superiores a 2.400 UVT, lo cual daría:

2.400 × 47.065 = $112.956.000

En relación con este tema, es importante destacar que la “venta de la casa o apartamento de habitación” es algo que solo puede hacerse, por obvias razones, mientras la persona aún está viva. Por tanto, si la operación se realiza después de que la persona fallece y se convierte en una “sucesión ilíquida”, se diría que dicho ingreso sí se deberá tomar en cuenta para examinar si se cumplen o no los topes de ingresos antes mencionados

De igual forma, si se trata de personas naturales que durante el año gravable 2024 pertenecen al régimen simple, solo quedarían obligadas a entregar la información del año gravable 2024 si sus ingresos brutos fiscales del año 2023 o 2024, sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales, pero sin incluir en ninguno de tales años el valor de la venta de la casa o apartamento de habitación (y sin importar si dicha venta les formó una renta ordinaria o una ganancia ocasional),  terminaron superando la cifra de 11.800 UVT (lo cual daría 11.800 × $42.412 = $500.461.000 en el 2023, u 11.800 × $47.065 = $555.367.000 en el 2024).

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