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Exoneración de anticipos bimestrales a personas naturales del simple: ¿aplican si son generadoras de IVA? 


Actualizado: 11 febrero, 2025 (hace 1 mes)

¿Las personas naturales del régimen simple que están exoneradas de liquidar los anticipos bimestrales se pueden tomar dicha exoneración a pesar de que sean generadoras de IVA? 

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La exoneración de los anticipos bimestrales para los contribuyentes del régimen simple es una novedad que trae el decreto 1545 de 2024, permitiendo este beneficio incluso para quienes generan IVA.

Para aclarar todos los detalles sobre esta medida, el Dr. Diego Guevara, reconocido experto en materia tributaria, analiza en este video cómo funciona la exoneración y qué deben tener en cuenta los contribuyentes para aplicarla correctamente.

Puntos de enfoque

  • La ley 2277 del 2022 exime a ciertas personas naturales del régimen simple de liquidar anticipos bimestrales.
  • El decreto 1545 de diciembre de 2024 reglamenta esta exoneración, añadiendo parágrafos al artículo 1.5.8.3.7.
  • Las personas deben tener ingresos brutos anuales inferiores a 3.500 UVT para beneficiarse.
  • La reglamentación no menciona la responsabilidad del IVA para quienes están exonerados de los anticipos.
  • Existe la oportunidad para inscribirse en el régimen simple hasta el 28 de febrero de 2025.

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario « IVA 2025: cambios y novedades en la declaración y presentación».

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Accede al consultorio completo en: IVA 2025: cambios y novedades en la declaración y presentación

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