¿Una propiedad horizontal comercial goza de la exoneración de aportes a parafiscales?
Resuelta 21 de julio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 19-5, norma que establece, entre otras cosas, que las propiedades horizontales comerciales o mixtas que sí exploten sus áreas comunes se convirtieron a partir de enero de 2017 en contribuyentes del régimen ordinario; por consiguiente, en este caso se tendría el beneficio de la exoneración de aportes contemplada en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, que fue creado mediante el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.