Nuevos recursos
FORMATOS - 20 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
Derecho Laboral - 20 febrero, 2025
ACTUALIDAD - 14 febrero, 2025
HERRAMIENTAS INTERACTIVAS - 14 febrero, 2025
Derecho Laboral - 13 febrero, 2025
Derecho Comercial - 11 febrero, 2025
Libros Blancos - 10 febrero, 2025
FORMATOS - 4 febrero, 2025
Cartillas Prácticas - 3 febrero, 2025
Finanzas - 30 enero, 2025
Contabilidad - 30 enero, 2025
En el Formato 1001 de información exógena se detallan los pagos o abonos en cuenta hacia terceros. Asimismo, se presentan los valores correspondientes a retenciones a título de renta, IVA y timbre practicadas o asumidas.
Encuentra en este artículo una guía para facilitar su diligenciamiento.
En el formato 1001 de información exógena deben detallarse los pagos o abonos en cuenta relacionados con transacciones hacia terceros, tanto en Colombia como en el extranjero. En este formato debe incluirse información sobre la deducibilidad de estos pagos en la declaración de renta o de la declaración del régimen simple.
Asimismo, se presentan los valores correspondientes a retenciones a título de renta, IVA y timbre practicadas o asumidas con terceros.
Es de resaltar que esta información es solicitada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 631 del ET:
A continuación, presentamos esta guía para la presentación del formato 1001 de información exógena.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 0000162 de 2023 (modificada por la Resolución 000188 de 2024), deberán presentar el formato 1001 por el año gravable 2024:
Las personas naturales y asimiladas (es decir, sucesiones ilíquidas), sin importar si son colombianas o extranjeras, si son residentes o no residentes (ver el Concepto Dian 10718 de mayo de 2019), sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad durante el 2024, y sin importar si por el 2024 pertenecieron al régimen ordinario o al régimen simple, pero teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Para las inscritas en el régimen ordinario se deben cumplir dos condiciones al mismo tiempo, así:
b. Para las inscritas en el régimen simple, basta con que se cumpla la primera condición, es decir, haber obtenido en el año gravable a reportar o en el año inmediatamente anterior ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “ganancia ocasional”) superiores a 2.400 UVT.
Las personas jurídicas y asimiladas, con o sin ánimo de lucro, públicas o privadas, sin importar a qué régimen pertenecieron durante el 2024 (ordinario, especial, simple, etc.), si declaran o no renta o ingresos y patrimonio, siempre y cuando en el año gravable 2023 o 2024 hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “ganancia ocasional”) superiores a 2.400 UVT; ver el numeral 4 del artículo 1, y el artículo 20, de la Resolución 000162 de octubre de 2023).
Todas las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y personas naturales y asimiladas que durante el año gravable a reportar hayan estado obligadas a practicar en Colombia retenciones o autorretenciones en la fuente a título de renta, IVA o timbre.
En resumen, todas las personas jurídicas o naturales a las que en el RUT les figuraban las responsabilidades 07, 08 o 09, sin importar si durante el año practicaron o no efectivamente alguna retención, si la declararon o no, o si las pagaron o no (ver el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1, y el artículo 20, en la Resolución 000162 de 2023).
Todos los «establecimientos permanentes» en Colombia (tales como sucursales, agencias, oficinas, etc.; ver el artículo 20-1 del ET) que le pertenezcan a personas naturales no residentes o a personas jurídicas y entidades extranjeras (ver el numeral 7 del artículo 1 y el artículo 20 en la Resolución 000162 de 2023).
Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del ET no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio por el año gravable 2024, sin importar su nivel de ingresos ni en el año 2023 ni en el año 2024 (ver el numeral 9 del artículo 1 y el artículo 20 en la Resolución 000162 de 2023).
De acuerdo con el artículo 20 de la Resolución 000162 de 2023, los obligados a reportar información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas en el formato 1001 versión 10 de exógena deberán informar:
Ten en cuenta:
La Resolución 000188 de 2024 modificó el artículo 20 de la Resolución 000162 de octubre de 2023. Se dispuso por tanto, de acuerdo con la modificación que también se hizo al artículo 65 de la misma Resolución 000162 de octubre de 2023, que a partir de los reportes del año gravable 2025 se deberán tomar en cuenta los nuevos conceptos:
61 – Compra de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa.
62 – Valor donación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa.
63 – Valor de cesión de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa.
80 – Valor del gravamen a los movimientos financieros (este valor no debe incluirse en el concepto 5015.
El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de 3 UVT ($141.195 por el 2024), sin perjuicio de que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.
Los pagos acumulados por beneficiario que por todo concepto sean menores a 3 UVT se informarán como acumulados en un solo registro, así:
De acuerdo con lo descrito en el artículo 20 de la Resolución 000162 de 2023, para el año gravable 2024 deberá usarse el formato 1001 versión 10 (el mismo usado para el año gravable 2023).
Los plazos durante el 2025 para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024 son los siguientes:
Sigue los vencimientos de esta y otras obligaciones consultando nuestro Calendario tributario 2025.
El 3 de julio de 2024 la sociedad Industrias S&S SAS realizó una compra de mercancía a la sociedad Industrias ABC SAS, cuyo NIT es 890555555-7, por valor de $14.065.000.
La entidad informante registra en su contabilidad los siguientes valores con el beneficiario del pago:
Movimientos durante 2024 | ||
---|---|---|
Concepto |
Débito |
Crédito |
Inventario de mercancías |
$ 14.065.000 |
|
IVA por pagar |
$ 2.672.350 |
|
Retención en la fuente (2,5 %) |
|
$ 351.625 |
Cuentas por pagar comerciales |
|
$ 16.385.725 |
Así las cosas, esta será la información que Industrias S&S SAS reportará en el formato 1001 versión 10 de información exógena al respecto de esta compra:
Concepto |
5007 |
Tipo de documento |
31 |
Número de identificación |
890555555 |
Primer apellido del informado |
|
Segundo apellido del informado |
|
Primer nombre del informado |
|
Otros nombres del informado |
|
Razón social del informado |
Industrias ABC SAS |
Dirección |
CL 5 34 14 |
Código dpto. |
76 |
Código mcp |
001 |
País de residencia o domicilio |
169 |
Pago o abono en cuenta deducible |
14065000 |
Pago o abono en cuenta no deducible |
0 |
IVA mayor valor del costo o gasto, deducible |
0 |
IVA mayor valor del costo o gasto, no deducible |
0 |
Retención en la fuente practicada renta |
351625 |
Retención en la fuente asumida renta |
0 |
Retención en la fuente practicada por IVA a responsables de IVA |
0 |
Retención en la fuente practicada por IVA de no domiciliados |
0 |
¡Aún hay más!