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Según el artículo 477 del ET y el artículo 1.3.1.15.4 del DUT 1625 de 2016, las personas naturales productoras de bienes exentos del IVA que son responsables de este impuesto tienen la obligación de llevar contabilidad para fines fiscales.
Si en el 2021 pertenecieron al régimen ordinario y declaran renta en el formulario 210, deben elaborar el formato 2517.