Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los hechos más importantes del 2014 en materia de estándares internacionales


Los hechos más importantes del 2014 en materia de estándares internacionales
Actualizado: 24 diciembre, 2014 (hace 9 años)

El 2014 fue un año de gran importancia para el proceso de implementación de los estándares internacionales en Colombia, ya que para aquellas empresas pertenecientes al Grupo 1 y 3 fue el año de transición obligatorio mientras que para las del Grupo 2 fue el año de preparación. El año inició conociendo los decretos de diciembre de 2013 con los cuales se modificaron los marcos normativos de los Grupos 1 y 3 de la convergencia a NIIF e igualmente se estableció quienes terminarían perteneciendo al Grupo 2. Adicionalmente, se conocieron los impactos del proceso de convergencia en algunas organizaciones colombianas, por medio del informe ESFA de empresas del Grupo 1- Sector Real emitido por la Superintendencia de Sociedades.

Ruta de Novedades normativas en Estándares Internacionales 2014
Decreto Reglamentario 3023 de diciembre 27 de 2013 En enero de 2014 se conocieron las presentes modificaciones del marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 – NIIF Plenas.
Decreto Reglamentario 3024 de diciembre 27 de 2013
Decreto Reglamentario 3019 de diciembre 27 de 2013 En enero de 2014 se conocieron las presentes modificaciones del marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 3 – Microempresas.
Decreto Reglamentario 3022 de diciembre 30 de 2013 En enero de 2014 se conoció el presente Decreto que reglamentó la Ley 1314 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 – Pymes.
Circular 115-00004 de abril 30 de 2014 – Superintendencia de Sociedades Supersociedades exigió que las sociedades que pertenecen al Grupo 1 de la convergencia a NIIF, entregaran entre el 25 y el 26 de junio el Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA–
Informe ESFA Empresas del Grupo 1 en el sector real de Junio de 2014 – Superintendencia de Sociedades Supersociedades presentó un informe resumido sobre los impactos en el patrimonio y otros datos relevantes que se observan en el Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA –a enero 1 de 2014.
Guía de Aplicación por primera vez para la NIIF para Pymes en el Grupo 2 de agosto de 2014 – Superintendencia de Sociedades Documento guía dirigido a las entidades que conformarán el Grupo 2 de convergencia a las NIIF (decreto 3022 de diciembre de 2013)
Decreto 2129 de octubre 24 de 2014 Se concedió un nuevo plazo, para que los preparadores de información que pertenecen al Grupo 2 puedan comunicar a sus respectivas superintendencias la decisión de acogerse voluntariamente al marco normativo del Grupo 1
Decreto 2267 de noviembre 11 de 2014 Hizo ajustes a normatividad vigente para entidades financieras que aplican marcos normativos del Grupo 1 y 2
Proyecto de Reforma Tributaria 2014 Se propuso eliminar la aplicación NIIF para el cálculo, causación y registro del impuesto a la riqueza, introducido con la reforma tributaria
Proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley 1314/09 sobre la forma de revelar el cálculo y la causación del impuesto a la riqueza previsto en la Reforma tributaria 2014

Primero: 2014, año de transición para Grupos 1 y 3 y preparación para el Grupo 2

De acuerdo con los respectivos cronogramas establecidos en los Decretos 2784 y 2706 de 2012 y sus modificaciones (Decretos 1851, 3023, 3024 y 3019 de 2013) el año 2014 fue el período de transición obligatoria a los nuevos Marcos Técnicos Normativos de Información Financiera del Grupo 1 y el Grupo 3.

Dicho período de transición inició el 1° de enero de 2014 y encontrará su finalización el 31 de diciembre; la fase en mención inició con la presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura en el que se definieron por primera vez, los activos, pasivos y patrimonio de las empresas colombianas, bajo las nuevas normas.

Dentro de ese período las organizaciones de los Grupos 1 y 3 debieron llevar la contabilidad de acuerdo a la normatividad vigente, es decir, a los Decretos 2649 y 2650 de 1993, y simultáneamente debieron iniciar la preparación de la información bajos sus respectivos nuevos Marcos Técnicos Normativos.

Por su parte, las Pymes, de acuerdo con el Decreto 3022 de 2013; tuvieron en el año 2014 su período de preparación obligatoria; desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2014 y fue el periodo durante el cual las empresas que aplicarían este nuevo Marco Técnico Normativo debieron realizar un plan de implementación, ajustes y reclasificaciones de acuerdo con las normas, y con el modelo establecido para ello.

Segundo: En enero de 2014 se conocieron los decretos con los cuales se modificaron los marcos normativos de los Grupos 1 y 3 de la convergencia a NIIF, igualmente se estableció quiénes terminarían perteneciendo al Grupo 2

Con fecha diciembre 27 de 2013 el Gobierno nacional expidió el Decreto 3019 a través del cual se modificó el Decreto 2706 de diciembre de 2012, que contiene las instrucciones que deben tomar en cuenta los entes y personas naturales que hacen parte del Grupo 3 de convergencia a las NIIF. La modificación se hizo en relación con los requisitos que se deben cumplir para poder pertenecer a dicho grupo, el cual aplicará contabilidad simplificada a partir del 2015 pero que debía preparar un Estado de Situación Financiera de Apertura en enero 1 de 2014.

De igual forma, con los Decretos 3023 y 3024 de diciembre 27 de 2013 se hicieron dos modificaciones al 2784 de diciembre de 2012, cambiando no solo los requisitos para pertenecer al Grupo 1 que aplicará NIIF Plenas a partir del 2015, y que debían preparar en enero 1 de 2014 su estado de situación financiera de apertura, sino también unas 461 páginas de su anexo técnico.

Así mismo, el Gobierno expidió con fecha diciembre 30 de 2013 el Decreto 3022 para señalar a los entes o personas que podrían terminar perteneciendo al Grupo 2 de la convergencia a NIIF, los cuales aplicarán el marco de la NIIF para Pymes contenido como anexo dentro de dicho decreto. En la norma en mención se dispuso que para quienes conformen este grupo, se tomaría el año 2014 como el de preparación, el 2015 como de transición y el 2016 como el año en que se iniciaría la aplicación oficial del nuevo marco contable.

Tercero: Supersociedades estableció que entidades del Grupo 1 de convergencia a NIIF debían entregar su ESFA

A través de su Circular 115-00004 de abril 30 de 2014 la Supersociedades exigió que las sociedades que pertenecen al Grupo 1 de la convergencia a NIIF, entregaran entre el 25 y el 26 de junio el Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA–, con corte a enero 1 de 2014.

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Cuarto: Supersociedades presentó informe sobre los impactos en el patrimonio y otros datos observables en el ESFA del Grupo 1 del sector real

En el marco del evento sobre convergencia a NIIF que se llevó a cabo en Medellín el 21 y 22 de julio de 2014, la Supersociedades presentó un informe resumido sobre los impactos en el patrimonio y otros datos relevantes que se observan en el Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA –a enero 1 de 2014; que le fue entregado en junio de 2014 por unas 2.210 sociedades del Grupo 1. Con los ajustes de la convergencia, el patrimonio neto de esas sociedades se reduciría en unos 25,9 billones de pesos.

Las principales conclusiones presentadas en el informe presentado por la Superintendencia de Sociedades fueron las siguientes:

  • El efecto neto de la adopción por primera vez de las NIIF representó, en términos generales, una reducción en el patrimonio debido principalmente al ajuste de propiedad, planta y equipo al costo y los ajustes por impuestos diferidos
  • El proceso de convergencia permitió dar cuenta del esfuerzo de las compañías por ajustar la contabilidad a su realidad económica, con excepción de algunas que no reportaron cambio patrimonial.
  • El balance de apertura permitirá ajustar la política de supervisión de la Superintendencia de Sociedades que llevará a un nuevo modelo de seguimiento a las empresas.

Quinto: En agosto de 2014 Supersociedades publicó una Guía de Aplicación por primera vez para la NIIF para Pymes en el Grupo 2

Para dar cumplimiento a lo que establecen los artículos 6 y 10 de la Ley 1314 de 2009, y al mismo estilo de como lo había hecho en el pasado con las entidades que conforman los Grupos 1 y 3 de la convergencia a NIIF, la Supersociedades publicó en agosto de 2014 su “Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF para Pymes” (editada en julio de 2014) el cual es un extenso documento de 251 páginas dirigido a las entidades que conformarán el Grupo 2 de convergencia a las NIIF (decreto 3022 de diciembre de 2013).

En dicha guía, a partir del capítulo 4 (página 47), se desarrolla un completo ejercicio que ilustra los ajustes y reclasificaciones que se tendrían que hacer en enero 1 de 2015 por parte de dichas entidades para convertir su Balance General con corte a diciembre 31 de 2014 elaborado conforme a las normas del Decreto 2649 de 1993, en un Estado de Situación Financiera de Apertura ajustado a la NIIF para Pymes (versión emitida en el año 2009), dando así aplicación a lo que se indica en la sección 35 dicha norma internacional (adopción por primera vez).

Sexto: Se amplió plazo para que empresas del Grupo 2 notifiquen decisión de acogerse voluntariamente a NIIF Plenas

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el 24 de octubre de 2014 el Decreto 2129 por medio del cual se concedió un nuevo plazo, hasta diciembre 31 de 2014, de forma que los preparadores de información que pertenecen al Grupo 2 (Decreto 3022 de diciembre de 2013 – NIIF para Pymes) puedan comunicar a sus respectivas superintendencias la decisión de acogerse voluntariamente al marco normativo del Grupo 1 (Decreto 2784 de 2012 – NIIF Plenas).

La norma que había estado contenida inicialmente en el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 3022 de diciembre de 2013 había indicado que el plazo para tomar esa decisión vencía en febrero 27 de 2014. Pero a lo largo del 2014 fueron muchas las entidades del Grupo 2 que manifestaban su intención de acogerse voluntariamente al marco normativo de las NIIF Plenas.

Séptimo: Gobierno hizo ajustes sobre entidades financieras que aplican marcos normativos del Grupo 1 y 2

Mediante el Decreto 2267 de noviembre 11 de 2014 el Gobierno modificó los Decretos 1851 de agosto de 2013 y 3022 de diciembre de 2013. En el primero de ellos se hacen más precisiones sobre la forma en que ciertas entidades financieras que pertenecen al Grupo 1 aplicarán algunas NIIF al momento de elaborar sus estados financieros individuales.

En el segundo se precisa cuáles son las entidades financieras que pueden pertenecer al grupo 2 y se les dan algunas instrucciones nuevas adicionales.

Octavo: Propuesta de eliminar aplicación NIIF para el cálculo, causación y registro del impuesto a la riqueza introducido con la reforma tributaria

En el mes de diciembre, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio a conocer la propuesta de decreto, mediante el cual se pretende reglamentar la manera de revelar el cálculo y la causación del impuesto a la riqueza que entró en vigencia al ser sancionada la Ley de Reforma Tributaria.

En dicho proyecto de decreto se propone hacer una excepción en la aplicación de la NIC 37 y la sección 21 de la NIIF para Pymes, en lo que respecta a la revelación del cálculo y causación del impuesto a la riqueza. En consecuencia, cuando dicho proyecto se convierta en decreto oficial, según lo indicado en su inciso segundo del artículo 1, será forzosamente necesario olvidarse de lo que digan las NIIF sobre el momento de la causación del impuesto y en su lugar dar aplicación a lo que aprobó la Ley de Reforma Tributaria.

Según el artículo 6 de la Reforma Tributaria 2014, la causación del impuesto a la riqueza se generará en enero 1 de cada uno de los años 2015, 2016, 2017 y 2018. Adicionalmente, en el parágrafo se dispuso expresamente lo siguiente:

Parágrafo. Los momentos de causación aquí previstos también se aplicarán para los efectos contables incluida la conformación del balance separado, o individual, y del balance consolidado.

En tanto que el artículo 71 introdujo el cambio más importante y el cuál probablemente dio origen a la expedición del Proyecto de Decreto reglamentario de la Ley 1314/09 sobre la norma de revelar el cálculo y la causación del impuesto a la riqueza previsto en la Reforma Tributaria 2014, que a la fecha sigue pendiente de aprobación. Cita el artículo 71 textualmente:

Artículo 71. Los contribuyentes del impuesto a la riqueza podrán imputar este impuesto contra reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio, tanto en los balances separados o individuales, así como en los consolidados. 

Comentario

Este artículo 71 muestra diferencias de criterios entre el Congreso y las conceptos emitidos por le Consejo Técnico de la Contaduría en relación con el manejo contable del Impuesto a la riqueza.

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