1. Compilación doctrinal de la Dian sobre impuesto al patrimonio
2. Criterios a considerar para el cálculo del patrimonio líquido
3. Reglas para depurar la base del impuesto al patrimonio si se poseen acciones o cuotas en sociedades
4. Vencimientos del impuesto al patrimonio 2025: fechas, cuotas y requisitos clave
5. Condiciones en que se requiere la firma de contador o revisor fiscal en la declaración
6. Interacción entre impuesto al patrimonio y el impuesto de renta
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 27 de marzo, titulado Impuesto al patrimonio AG 2025: ¿cómo prepararse y cumplir sin errores?.
El impuesto al patrimonio, reactivado transitoriamente en 2025, exige una preparación detallada para evitar errores en su liquidación y cumplimiento. Este consultorio examina los aspectos más relevantes de su aplicación, incluyendo las nuevas obligaciones, los posibles efectos jurídicos de su implementación bajo el marco de la conmoción interior y los documentos sujetos o exentos de este gravamen.
Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.
A continuación, describimos las respuestas de este interesante tema:
1. Compilación doctrinal de la Dian sobre impuesto al patrimonio
Pregunta: ¿dónde se encuentra recopilada la doctrina más importante de la Dian sobre la nueva versión del impuesto al patrimonio de los años 2023 y siguientes que fue creada con los artículos 35 a 41 de la Ley 2277 de diciembre de 2022?
Minuto 12:38
El impuesto al patrimonio fue reconfigurado por la Ley 2277 de 2022, la Dian compiló los pronunciamientos más relevantes sobre este tributo, lo cual permite a los contribuyentes y asesores interpretar adecuadamente sus obligaciones. Comprender la doctrina vigente es clave para una correcta aplicación.
Detalles clave
La nueva versión del impuesto al patrimonio, vigente para los años 2023 en adelante, fue creada mediante los artículos 35 a 41 de la Ley 2277 de diciembre de 2022, los cuales introdujeron los artículos 292-3, 294-3, 295-3, 296-3, 297-3 al ET y modificaron los artículos 298-2 y 298-8. Esta reforma estableció reglas autónomas frente a versiones anteriores del impuesto.
La Dian emitió doctrinas sobre este impuesto entre 2023 y 2024, se encuentran recopiladas en las páginas 104 a 115 del Concepto 433 de junio de 2024 de la Dian.
El Concepto 433 de la Dian contienen un capítulo doctrinal especializado donde se responden preguntas clave, como la definición de “patrimonio poseído” para efectos del impuesto y la determinación de los sujetos pasivos obligados.
Entre los puntos doctrinales más relevantes está la interpretación sobre las sociedades y entidades extranjeras no declarantes que poseen determinados activos en Colombia, y que aun así deben liquidar el impuesto al patrimonio bajo ciertas condiciones específicas.
Esta recopilación doctrinal es esencial para aplicar correctamente el impuesto, ya que esta versión del tributo tiene su propio hecho generador, tarifa y sujetos pasivos, y se debe evitar asumir que opera igual que en versiones anteriores derogadas o modificadas.
2. Criterios a considerar para el cálculo del patrimonio líquido
Pregunta: ¿cuál es el patrimonio líquido que deben tomar en cuenta a enero 1 de 2025 las personas naturales residentes y no residentes para poder definir si alcanza o no el tope que las obligue a liquidar el impuesto al patrimonio de los artículos 35 a 41 de la Ley 2277 de diciembre de 2022?
Minuto 15:01
La determinación del impuesto al patrimonio en 2025 exige una comprensión precisa del concepto de patrimonio líquido y su aplicación diferencial entre residentes y no residentes. Esta condición es fundamental para establecer si se supera el umbral que activa la obligación de liquidar el impuesto al patrimonio.
Puntos de interés
Las personas naturales y sucesiones líquidas deben tener en cuenta si al momento de la acusación del impuesto son residentes o no residentes, ya que si al 1 de enero de 2025 la persona natural es residente debe llevar el patrimonio que posee en Colombia y el que posee en el exterior para declarar el nuevo impuesto al patrimonio (conforme a los artículos. 35 a 41 de la Ley 2277 de diciembre de 2022, que adicionaron los artículos 292-3, 294-3, 295-3, 296-3, 297-3 y modificaron los artículos 298-2 y 298-8 del ET).
El artículo 292-3 del ET establece que los residentes deben considerar el patrimonio poseído en Colombia y en el exterior. Los no residentes solo consideran el patrimonio ubicado en Colombia, conforme al concepto de patrimonio líquido definido en los mismos artículos y reforzado por la página 105 del Concepto 433 de junio de 2024 de la Dian.
El impuesto se genera cuando el patrimonio líquido, calculado como activos menos pasivos al valor fiscal a 1 de enero de cada año, sea igual o superior a 72.000 UVT, según lo indica el artículo 294-3 del ET, que define el hecho generador. La UVT aplicable será la vigente para ese 1 de enero.
La residencia fiscal al 1 de enero de 2025 se determina con base en la condición existente al 31 de diciembre del 2024, conforme a criterios del artículo 10 del ET y la doctrina de la Dian, esto es clave para saber qué patrimonio se incluye en el cálculo del impuesto.
Esta nueva versión del impuesto al patrimonio exige realizar anualmente el cálculo del patrimonio líquido a 1 de enero. Cada año puede cambiar la obligación de declarar, dependiendo de si el valor supera o no el tope de las 72.000 UVT. El cálculo debe repetirse en enero de cada vigencia.
3. Reglas para depurar la base del impuesto al patrimonio si se poseen acciones o cuotas en sociedades
Pregunta: ¿cuál es la instrucción especial que se debe considerar a enero 1 de 2025 para calcular la base gravable del impuesto al patrimonio creado con los artículos 35 a 41 de la Ley 2277 de diciembre de 2022 si sucede que dentro del patrimonio a enero 1 de 2025 se poseen acciones o cuotas en sociedades?
Minuto 21:296
Para calcular correctamente la base gravable del impuesto al patrimonio en 2025 los contribuyentes deben aplicar un tratamiento específico cuando su patrimonio incluye acciones o cuotas en sociedades basándose en la normas detalladas del Estatuto Tributario que establecen cómo comparar el costo fiscal con el valor intrínseco.
Aspectos esenciales
La nueva versión del impuesto al patrimonio fue creada con Ley 2277 de diciembre de 2022, la cual sí establece una tarea especial cuando en el patrimonio líquido al inicio del año están presente acciones o cuotas en sociedades.
Para calcular la base gravable del impuesto al patrimonio al 1 de enero de 2025, cuando se poseen acciones o cuotas en sociedades no listadas en bolsa, debe aplicarse el parágrafo 3 del artículo 295-3 del ET, que obliga a comparar el costo fiscal ajustado conforme al artículo 73 del ET con el valor intrínseco certificado por las sociedades donde se poseen las acciones al 31 de diciembre de 2024, usando siempre el menor valor.
El Decreto 0174 de febrero de 2025 establece los factores multiplicadores para actualizar el costo fiscal de las acciones, según su año de adquisición. Por ejemplo, unas acciones adquiridas en 2016 deberán multiplicar su costo de adquisición por el factor 1,56. Este valor actualizado se compara con el intrínseco para determinar el valor final en la base gravable.
El formulario 420 para el impuesto al patrimonio prescrito por la Resolución 000071 de mayo de 2023, exige especial atención a los renglones 32 y 33, en los cuales deben reportarse los ajustes al patrimonio dependiendo de si el valor intrínseco o el costo fiscal es menor. El objetivo es que las acciones se reflejen en la base gravable con el valor más bajo permitido.
Debe eliminarse del patrimonio líquido inicial el valor patrimonial reportado en el renglón 29 y reemplazarse por el ajustado de los renglones 32 o 33. Este procedimiento asegura que la base gravable depurada sea correcta antes de liquidar el impuesto conforme a la Ley 2277 de 2022.
4. Vencimientos del impuesto al patrimonio 2025: fechas, cuotas y requisitos clave
Pregunta: ¿cuáles serán los vencimientos para la presentación y pago de la declaración anual del impuesto al patrimonio año 2025?
Minuto 31:02
El impuesto al patrimonio exige no solo la presentación oportuna de la declaración, sino su acompañamiento con el pago respectivo. Por ello, conocer los plazos y condiciones para 2025 resulta esencial para evitar la no aceptación de la declaración y sanciones por incumplimiento.
Puntos de enfoque
El artículo 298-8 del ET, adicionado por el artículo 41 de la Ley 2277 de 2022, establece que la declaración del impuesto al patrimonio solo se considera válidamente presentada si se presenta con pago, siguiendo los lineamientos de los artículos 298, 298-1 y 298-2 del ET. Esto implica que no basta con presentar la declaración: el pago debe hacerse de forma simultánea para evitar que se entienda como no presentada.
El calendario se encuentra en los artículos 1.6.1.13.2.47 y 1.6.1.13.2.53 del DUT 1625 de 2016, modificados por el Decreto 2229 de diciembre de 2023. El impuesto al patrimonio puede pagarse en dos cuotas. Estas fechas se expresan en días hábiles, lo que requiere consultar el calendario tributario para conocer los días exactos.
La Dian publica cada año un calendario tributario con los días exactos convertidos desde los días hábiles mencionados en la norma. Para el año 2025, la presentación y pago de la primera cuota del impuesto al patrimonio será entre el 12 y el 23 de mayo, según el último dígito del NIT, y la segunda cuota tendrá un vencimiento único: 12 de septiembre.
El artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016 establece una excepción importante: si el saldo a pagar es inferior a 41 UVT a la fecha de presentación, no es posible fraccionar el pago en dos cuotas. En ese caso, el total del impuesto debe pagarse en el mismo plazo de presentación. Esto obliga a revisar cuidadosamente el saldo antes de optar por la opción de cuotas.
La omisión del pago en el momento de la presentación puede acarrear consecuencias graves. La Dian podrá considerar la declaración como no presentada, conforme al artículo 298-8 del ET, si dentro de los tres años siguientes detecta que el contribuyente no efectuó el pago oportunamente. Esto refuerza la obligación de cumplir ambos requisitos: presentar y pagar.
5. Condiciones en que se requiere la firma de contador o revisor fiscal en la declaración
Pregunta: ¿la declaración anual del impuesto al patrimonio 2025 requiere firma de contador o revisor fiscal?
Minuto 35:41
La obligación de firmar la declaración del impuesto al patrimonio para 2025 depende del tipo de contribuyente y de su deber de llevar contabilidad. A partir del análisis del artículo 298-8 del ET se aclara cuándo se requiere la intervención de un contador público y en qué casos se descarta la firma de un revisor fiscal.
El artículo 298-1 del ET indica que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, y que deban tener revisor fiscal según el Código de Comercio, deben presentar la declaración del impuesto al patrimonio firmada por este. No obstante, en la práctica, los actuales declarantes del impuesto (personas naturales y algunas sociedades extranjeras) no están obligados a tener revisor fiscal.
En consecuencia, no se requiere firma de revisor fiscal en la declaración del impuesto al patrimonio 2025. Sin embargo, si la persona natural obligada a llevar contabilidad supera 100.000 UVT en ingresos brutos o patrimonio bruto en el año gravable 2024, sí deberá firmar un contador público independiente, dado que esta obligación se conecta con la declaración de renta.
El formulario 420, prescrito mediante la Resolución 000071 de mayo de 2023, regula la presentación del impuesto al patrimonio para los años 2023 y siguientes. En él se detalla que la obligación de firma del contador solo aplica si el contribuyente cumple simultáneamente con llevar contabilidad y superar los umbrales de ingresos o patrimonio bruto establecidos en la normativa.
En las páginas 104 a 115 del Concepto 433 de junio de 2024 de la Dian se amplía la interpretación sobre esta obligación formal, reforzando que la exigencia de firma de contador se activa con base en los umbrales mencionados para personas naturales.
Consulta también: fechas para la declaración del impuesto al patrimonio 2025: conoce los plazos y evita sanciones.
6. Interacción entre impuesto al patrimonio y el impuesto de renta
Pregunta: ¿el valor que se cancele durante el 2025 por concepto del impuesto al patrimonio se podría luego deducir al final del año en el impuesto de renta?
Minuto 38:28
Ante la implementación del impuesto al patrimonio según la Ley 2277 de 2022 se plantean interrogantes sobre su interacción con el impuesto de renta. Esta intervención técnica aclara si el monto cancelado por este concepto podría considerarse como deducible dentro del marco normativo vigente.
Puntos de enfoque
El impuesto al patrimonio que se liquida actualmente fue creado mediante los artículos 35 a 41 de la Ley 2277 de diciembre de 2022, los cuales introdujeron al Estatuto Tributario los artículos 292-3, 294-3, 295-3, 296-3, 297-3 y modificaron los artículos 298-2 y 298-8 del ET, estableciendo las reglas para su declaración, pago y control.
Según el artículo 298-8 del ET, el impuesto al patrimonio actual se rige por lo dispuesto en los artículos 298, 298-1 y 298-2 del ET, sin que en estos se incluya disposición alguna sobre su deducibilidad en el impuesto sobre la renta, lo cual genera incertidumbre si no se revisa normativa complementaria.
No puede asumirse que las reglas de no deducibilidad aplicables al impuesto al patrimonio del pasado, como las del artículo 298-6 del ET (derogado), se extiendan al impuesto vigente, ya que este fue regulado de manera distinta por la Ley 2277 de 2022, sin contener cláusulas expresas de no deducibilidad en su articulado base.
El análisis debe completarse con el parágrafo 2 del artículo 115 del ET, que sí establece expresamente que tanto el impuesto al patrimonio como el impuesto de normalización no son deducibles en el impuesto sobre la renta, cerrando así la discusión frente a la deducibilidad del impuesto pagado en 2025.
El contribuyente obligado al impuesto al patrimonio en 2025 debe tener claro que dicho pago no podrá tratarse como gasto deducible al presentar la declaración del impuesto de renta del mismo año.
En el siguiente análisis podrás conocer las fechas para la declaración del impuesto al patrimonio 2025: