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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto al patrimonio: valor patrimonial de los bienes inmuebles


impuesto al patrimonio
Actualizado: 17 mayo, 2023 (hace 2 años)

La Ley 2277 de 2022 creó el impuesto al patrimonio, que deberán liquidar las personas naturales, sucesiones ilíquidas y algunas sociedades extranjeras por el AG 2023.

Aquí te contamos cómo se define el valor patrimonial de los bienes inmuebles para efectos de calcular el impuesto al patrimonio.

Con la llegada de la reforma tributaria (ver la Ley 2277 de 2022) se creó de manera permanente un nuevo impuesto al patrimonio para las personas naturales, nacionales o extranjeras, sucesiones ilíquidas y sociedades extranjeras con un patrimonio superior a 72.000 UVT.

La Ley 2277 de 2022 creó el artículo 295-3 del Estatuto Tributario, donde se establece la base gravable que estará sujeta al impuesto al patrimonio, la cual será el valor del patrimonio bruto poseído al 1 de enero de cada año menos las deudas a cargo del mismo contribuyente, vigentes a la fecha, según el artículo 770 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con el conferencista Diego Guevara Madrid, dentro del mismo artículo existen parágrafos que contienen reglas especiales para la medición de ciertos activos; sin embargo, no existen reglas especiales para aplicar en la medición de los bienes raíces, por lo cual, se entiende que se aplicará la misma medición realizada para efectos de la declaración de renta.

En consecuencia, el artículo 277 del Estatuto Tributario establece el valor patrimonial de los inmuebles que deben declarar los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad. Este valor se determina según el costo fiscal de dichos inmuebles, de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos I y III del título II del libro del Estatuto Tributario y en el artículo 65 de la Ley 75 de 1986.

Por otro lado, los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad deberán declarar los inmuebles tomando el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio.

De acuerdo con lo anterior, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben tener en cuenta que el impuesto al patrimonio se está calculando sobre el patrimonio poseído a enero 1 del 2023. Además, los avalúos catastrales cambian en esta misma fecha. Por consiguiente, una persona natural que va a presentar el impuesto al patrimonio debe tomar el nuevo avalúo catastral que rige para enero 1 de 2023, el cual no será el mismo que se utilizó en la declaración de renta del año 2022.

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