Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsables y plazos del impuesto al patrimonio año gravable 2023


Responsables y plazos del impuesto al patrimonio año gravable 2023
Actualizado: 2 mayo, 2023 (hace 1 año)

Por el año gravable 2023 y siguientes las personas naturales, sucesiones ilíquidas y algunas sociedades extranjeras deberán responder por el impuesto al patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022.

Te contamos sobre los responsables de este impuesto y los plazos en que deberá atenderse esta obligación.

La Ley 2277 de 2022, mediante sus artículos 35 a 41, adicionó al Estatuto Tributario los artículos 292-3 a 297-3 con el propósito de crear de manera permanente el nuevo impuesto al patrimonio a partir del año gravable 2023.

Dicho impuesto se genera por la posesión del mismo al 1 de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a 72.000 UVT ($3.053.664.000 por 2023). Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, el cual es calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas vigentes a cargo del contribuyente.

A continuación, nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara, explica cuáles son los contribuyentes responsables del impuesto al patrimonio por el año gravable 2023 y en qué fechas deberán presentar la declaración. Veamos:

Responsables del impuesto al patrimonio

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el artículo 292-3 del ET, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2277 de 2022, establece que estarán sometidos al impuesto al patrimonio:

  1. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta (como en el caso del régimen simple de tributación).
  2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
  5. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto de renta en el país, que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio, de conformidad con los artículos 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y 18-1 del ET, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.
TAMBIÉN LEE:   Presencia económica significativa –PES–: comparativo en Word de las normas del DUT 1625 de 2016 afectadas con el Decreto 2039 de 2023

Cabe aclarar que no serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto de renta en el país, y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.

Plazos para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio

Según el artículo 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023, los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292-3 y 298-8 del ET, adicionados por la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración del impuesto al patrimonio del año 2023 a más tardar entre el 9 y el 23 de mayo de 2023, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (ver nuestro editorial Impuesto al patrimonio: plazos para su presentación durante el 2023).

Es importante recordar que estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar en 2 cuotas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.6.1.13.2.53 ibidem. Sin embargo, si la declaración del impuesto al patrimonio arroja un valor a pagar inferior a 41 UVT, el monto total deberá ser pagado en una sola cuota.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,