Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Inscripción del contribuyente en el RUT por oficio de la Dian
Actualizado: 19 octubre, 2023 (hace 1 año)
¿En qué casos la Dian puede proceder a inscribir de oficio a un contribuyente en el RUT?
La Dian puede inscribir de oficio a un contribuyente en el RUT bajo ciertas circunstancias, como cuando no ha presentado declaraciones obligatorias de impuestos. Esto se basa en el artículo 1.6.1.2.13 del DUT 1625 de 2016 y otras normas relacionadas.
Puntos destacados
La Dian puede inscribir de oficio a contribuyentes en el RUT cuando una orden judicial administrativa así lo indique, proporcionando información de identificación, ubicación y clasificación.
La Dian puede utilizar información de fuentes confiables, como el Departamento Nacional de Planeación y la Registraduría Nacional del Estado Civil, para inscribir de oficio a personas naturales en el RUT.
Se mencionan artículos relacionados con la facturación y la liquidación del impuesto de renta mediante factura, que han experimentado cambios recientes.
La Ley 2277 de 2022 reemplazó el artículo 619-5 del ET con el artículo 719-3 del ET, estableciendo nuevas regulaciones para la liquidación oficial mediante factura.
La Dian puede inscribir de oficio a contribuyentes en el régimen simple, verificando que no hayan presentado declaraciones de impuestos obligatorias.
El artículo 903 del ET, permite que la Dian inscriba de oficio a contribuyentes en el régimen simple y requiere la verificación de la falta de declaraciones obligatorias.
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “RUT: de la teoría a la practica” realizado el 05 de octubre de 2023.