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Insolvencia de persona natural no comerciante: ¿conoce cuál es su régimen legal?


En general, la insolvencia se entiende como la imposibilidad de una persona natural de cumplir con determinadas obligaciones contraídas, en su mayoría crediticias, con instituciones financieras, otras personas naturales, etc.

Entérate de los casos en los que procede la insolvencia y de otros detalles.

La insolvencia es una situación jurídica en la que se encuentra una persona cuando no puede estar al día con el pago de sus deudas. A esta figura pueden acudir las personas naturales no comerciantes para celebrar un acuerdo con el que puedan ponerse al día con sus obligaciones crediticias.

El proceso permite la negociación de deudas mediante la celebración de un acuerdo de pago con los acreedores. Además, es un mecanismo que protege al deudor que se encuentra en una situación financiera difícil para que se ponga en regla con sus obligaciones, y se evita, a su vez, un detrimento de su patrimonio.

Régimen de insolvencia

Aspectos para tener en cuenta en la insolvencia de personas naturales no comerciantes

Al iniciar un proceso de insolvencia el deudor debe tener en cuenta que:

  • Declararse insolvente no extingue la obligación del pago de las deudas.
  • Una vez iniciado este proceso, la entidad competente realizará un estudio de su situación patrimonial o financiera con el objetivo de establecer si en realidad carece de los medios económicos necesarios para cumplir con el pago de sus obligaciones o deudas.
  • Las deudas u obligaciones que lo llevaron a declararse insolvente deberán pagarse en su totalidad.

Procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante

A esta figura pueden acudir las personas naturales no comerciantes para celebrar un acuerdo con el que puedan ponerse al día con sus obligaciones crediticias. El proceso permite la negociación de deudas mediante la celebración de un acuerdo de pago con los acreedores, convalidación de acuerdo privado y liquidación privada.

Negociación de deudas

La persona natural debe acreditar una cesación de pagos que se da por el incumplimiento en el pago de dos o más obligaciones, a favor de dos o más acreedores, por más de 90 días, o cuando en su contra cursen 2 o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva en los que se exija el pago de alguna de sus obligaciones.

En uno y otro caso, el valor porcentual de las obligaciones contraídas deberá representar como mínimo el 50 % del pasivo total a su cargo.

Convalidación de acuerdo privado

En esta hipótesis se debe demostrar que se estará en cesación de pagos dentro de los siguientes 120 días, por lo que el deudor podrá celebrar un acuerdo con el 60 % de los acreedores sin necesidad de acudir a un centro de conciliación o a una notaría.

La finalidad es anticiparse a la cesación de pagos y tomar precauciones con los acreedores. La solicitud se tramitará en los mismos términos de la negociación de deudas y el acuerdo alcanzado será oponible a todos los acreedores del deudor, incluso a los que no concurrieron a la celebración del acuerdo.

Liquidación patrimonial

Está es la última opción ante una fallida negociación de deudas o la convalidación del acuerdo privado. Las causales las determina el artículo 563 del Código General del Proceso –CGP–:

  • Por fracaso de la negociación del acuerdo de pago.
  • Como consecuencia de la nulidad o reforma del acuerdo de pago.
  • Por incumplimiento del acuerdo de pago.

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