La asamblea de copropietarios es la instancia en la que los copropietarios de un conjunto o edificio se reúnen para tomar decisiones importantes relacionadas con la dirección de la propiedad horizontal.
Descubre cuáles son las sanciones por no asistir a la asamblea ordinaria.
Según la Ley 675 de 2001, los copropietarios de un conjunto o edificio tienen la obligación de reunirse de manera ordinaria en asamblea general al menos una vez al año, en la fecha indicada en el reglamento de la propiedad horizontal. Si el reglamento no especifica la fecha de la asamblea, esta se llevará a cabo dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal. También se reunirán de manera extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto lo requieran.
El órgano de dirección de la propiedad horizontal podrá congregarse mediante reuniones ordinarias y extraordinarias, las cuales pueden ser presenciales o virtuales, dependiendo de lo que establezca el reglamento. También se pueden celebrar otras reuniones conocidas como reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio.
Alexander Coral, experto en temas de propiedad horizontal, aclara a quién se le debe enviar la convocatoria para la asamblea de copropietarios:
La asamblea general está facultada para definir en el reglamento las sanciones en caso de que los propietarios, sus delegados o representantes no asistan a la reunión. Es importante destacar que las sanciones por inasistencia a la asamblea solo pueden ser aplicadas, en principio, a aquellos que están registrados en el certificado de tradición y libertad como propietarios de las unidades privadas, es decir, a quienes se les envía la convocatoria pero no asisten a la reunión.
Las sanciones que pueden ser impuestas se dividen en tres categorías, según lo consagrado en el artículo 59 de la Ley 675 de 2001:
Las sanciones solo podrán ser impuestas cuando las faltas hayan sido previamente contempladas en el reglamento interno de la propiedad horizontal y cuando se haya determinado un procedimiento que asegure el debido proceso, el derecho de defensa, la contradicción y la posibilidad de impugnación.
¡Pero eso no es todo!
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