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Derecho Comercial  - 13 marzo, 2025

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Sanciones por no asistir a la asamblea de copropietarios


asamblea de copropietarios
Actualizado: 19 marzo, 2025 (hace 6 días)

La asamblea de copropietarios es la reunión donde los propietarios de un conjunto residencial o edificio toman decisiones clave sobre la dirección de la propiedad horizontal. Conoce las sanciones aplicables por no asistir a la asamblea ordinaria.

Según la Ley 675 de 2001, los copropietarios de un conjunto o edificio tienen la obligación de reunirse de manera ordinaria en asamblea general al menos una vez al año, en la fecha indicada en el reglamento de la propiedad horizontal.

Si el reglamento no especifica la fecha de la asamblea, esta se llevará a cabo dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal. También se reunirán de manera extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto lo requieran.

Tipos de reuniones de la asamblea de copropietarios

El órgano de dirección de la propiedad horizontal podrá reunirse mediante reuniones ordinarias y extraordinarias, las cuales pueden ser presenciales o virtuales, dependiendo de lo que establezca el reglamento. También se pueden celebrar otras reuniones conocidas como reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio.

Alexander Coral, experto en temas de propiedad horizontal, aclara a quién se le debe enviar la convocatoria para la asamblea de copropietarios:

Sanciones por no asistir a la asamblea de copropietarios

La asamblea general está facultada para definir en el reglamento las sanciones en caso de que los propietarios, sus delegados o representantes no asistan a la reunión.

Las sanciones por inasistencia a la asamblea solo pueden ser aplicadas, en principio, a aquellos que están registrados en el certificado de tradición y libertad como propietarios de las unidades privadas, es decir, a quienes se les envía la convocatoria pero no asisten a la reunión.

Las sanciones que pueden ser impuestas se dividen en tres categorías, según lo consagrado en el artículo 59 de la Ley 675 de 2001:

  • Sanciones sociales: estas implican la publicación de una lista de los infractores, junto con la indicación del hecho o acto que generó la sanción. Esta sanción solo puede ser difundida en los espacios de tránsito interno de los residentes de la propiedad.
  • Sanciones monetarias: son las llamadas “multas económicas” y se originan siempre y cuando persista el incumplimiento de una obligación. Estas no podrán ser superiores a dos (2) veces el valor del pago de la administración mensual.
  • Sanciones restrictivas:  estas sanciones prohíben el uso y disfrute de las zonas comunes no esenciales para el infractor, como la piscina, el salón comunal, las áreas de juegos, el gimnasio, entre otras.
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Las sanciones solo podrán ser impuestas cuando las faltas hayan sido previamente contempladas en el reglamento interno de la propiedad horizontal y cuando se haya determinado un procedimiento que asegure el debido proceso, el derecho de defensa, la contradicción y la posibilidad de impugnación.

Para profundizar sobre la asamblea de copropietarios, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Asambleas de accionistas y juntas de socios y de copropietarios en propiedad horizontal 2025.

asamblea de copropietarios

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