Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Negociación de deudas: primer paso ante la insolvencia del no comerciante


Actualizado: 21 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Negociación de deudas, primer mecanismo creado por el Estado colombiano como respuesta al sobreendeudamiento de personas no comerciantes. La negociación de deudas busca mediante un procedimiento conciliatorio, formular una solución pronta entre el deudor y sus acreedores.

Todo deudor no comerciante, que no controle sociedades comerciales o forme parte de empresa, que se sienta imposibilitado para pagar sus deudas, podrá iniciar procedimiento de insolvencia; para esto, deberá empezar por agotar un procedimiento conciliatorio ante un centro de conciliación público o privado autorizado por el Ministerio de Justicia y Derecho del domicilio del deudor, en el cual, buscará establecer con sus acreedores una fórmula de pago de sus obligaciones; deben acordar modalidades y tiempo de pago.

El código general del proceso en su artículo 533 indica que los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de los no comerciantes, serán atendidos por los centros de conciliación del domicilio del deudor.

Requisitos del no comerciante para acceder al régimen de insolvencia

El estado solicita al no comerciante que desee acogerse al régimen de insolvencia, demostrar su estado de sobreendeudamiento, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos impuestos:

  • Incumplir con dos o más obligaciones, a favor de dos o más acreedores por un tiempo superior a noventa días.
  • Dos o más procesos ejecutivos o de ejecución coactiva en su contra. El porcentaje del pasivo total debe ser del 50% o mayor.

¿Qué efectos tiene iniciar un proceso de insolvencia?

Iniciar un proceso de insolvencia acarrea múltiples consecuencias para quien realizó la solicitud, deudores y terceros.

Con el inicio del régimen de insolvencia al no comerciante, no se podrá iniciar o continuar con juicios ejecutivos de jurisdicción coactiva o de restitución de bienes que cursen contra el deudor por motivo de mora en los pagos; solo se podrá dar continuidad a los procesos de alimentos. Se interrumpirá la prescripción y caducidad de las acciones derivadas de los créditos que se vincularon en la solicitud.

La norma indica que los gastos de administración siempre deben estar al día desde el momento de iniciación de la negociación hasta su culminación; de lo contrario, será causal de finalización del proceso de insolvencia.

Iniciado el proceso de insolvencia, los pagos o arreglos que se lleven entre el deudor y sus acreedores solo se podrán realizar dentro del trámite. Los pagos de impuestos, tasas contribuciones, servicios públicos necesarias para paz y salvos, se podrán solicitar únicamente como gastos de administración.

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Las empresas de servicios públicos con las cuales el deudor se encuentre en mora, no podrán cancelar el suministro por concepto de falta de pago.

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